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¿Despedir a un empleado por uso privado del ordenador y el móvil de empresa?

uso movil y portatil de empresa

El eterno dilema entre el límite del derecho a la privacidad e intimidad del empleado y el espionaje por parte de la empresa del uso que el empleado hace de los recursos informáticos (móvil, ordenador, email…) de la compañía vuelve a estar en el punto de mira tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en la que concluye que no cabe despedir al trabajador por el uso personal del ordenador y el móvil de la empresa si antes no se ha prohibido.

El eterno dilema entre el límite del derecho a la privacidad e intimidad del empleado y el espionaje por parte de la empresa del uso que el empleado hace de los recursos informáticos (móvil, ordenador, email…) de la compañía vuelve a estar en el punto de mira tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en la que concluye que no cabe despedir al trabajador por el uso personal del ordenador y el móvil de la empresa si antes no se ha prohibido.

Recordemos que sentencias anteriores del Tribunal Supremo e incluso del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) venían legislando a favor de que una empresa pudiera auditar, previo aviso, los instrumentos informáticos que utiliza un trabajador.

Para ello era necesario que las herramientas informáticas trabajo (la cuenta de correo electrónico, un ordenador, un portátil, una tablet...) que el empresario ponía a disposición de los empleados fueran propiedad de la empresa y fuesen medios puestos a disposición de los trabajadores para el cumplimiento de sus tareas. Por otra parte, desde la empresa se debía haber regulado el uso de dichas herramientas y haber prohibido su utilización personal, advirtiéndolo previamente a los empleados (salvo que el convenio colectivo ya regule ese uso).

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña número 7427, de 16 de Diciembre de 2016, acude a la sentencia del Tribunal constitucional de 17 de Diciembre de 2012 para manifestar que el derecho a la intimidad contenido en el artículo 18.1 de la Constitución Española no solo preserva al individuo de la obtención ilegitima de datos de su esfera íntima por parte de terceros, sino también de la revelación, divulgación o publicidad no consentida de esos datos, y el uso o explotación de los mismos sin autorización de su titular, garantizando, por tanto, el secreto sobre la propia esfera de vida personal y, consiguientemente, veda a los terceros, particulares o poderes públicos, decidir sobre los contornos de la vida privada, siendo el mimo aplicable al ámbito de las relaciones laborales.

Ese derecho es compatible con el artículo 20 del estatuto de los trabajadores, que contempla la posibilidad por parte del empresario de adoptar las medidas de vigilancia y control necesarias para verificar el cumplimiento del trabajador de sus obligaciones laborales; dentro de esas medidas se encuentran aquellas que verifiquen la utilización de ordenadores u otros medios informáticos de titularidad de la empresa, dentro del ejercicio de sus facultades de auto organización, dirección y control.

Por tanto, conviene que el trabajador no haga un uso ilícito de la mismas o contrario a sus obligaciones laborales y, por la otra parte, el empresario deberá saber y conocer que no puede adoptar cualquier medida unilateral y  que la mejor manera de impedir un uso inadecuado de las herramientas de trabajo puestas a disposición del trabajo es que el mismo, a la hora de contratarlo, le entregue un manual o escrito en el que se establezca los parámetros sobre la utilización de los mismos y las prohibiciones expresas de uso particular o para fines distintos a sus obligaciones laborales.

Vía Laboral social



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