11/12/2017 0
Con la proximidad del final de año y el cierre de las cuentas de las empresas será habitual encontrar casos de estafas, cohecho y tráfico de influencias, delitos contra los trabajadores, delitos fiscales, falsificaciones y contrabando, delitos contra la propiedad intelectual, blanqueo de capitales…
Por eso, recordamos que todas las personas son responsables de sus actos u omisiones ante terceros, que se vieran perjudicados por estos, pudiendo en ocasiones, según la gravedad de los hechos, derivar en responsabilidades penales.
Pese a que la responsabilidad penal de las personas jurídicas no es un tema novedoso, la realidad es que pocas empresas, entidades o instituciones ponen en práctica políticas de control interno, conocidas como políticas de corporate compliance.
Al igual que hay empresas que siguen sin adoptar medidas de prevención de riesgos laborales, las políticas de corporate compliance continúan siendo grandes desconocidas en las empresas. Por eso, recordamos siete cuestiones importantes a tener en cuenta en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas:
1) Las personas jurídicas tienen responsabilidad penal. Desde la reforma del Código Penal, por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, según el artículo 31 bis, todas las personas jurídicas también están sujetas a responsabilidad penal, por una doble vía, siendo la persona jurídica penalmente responsable: en caso de delitos cometidos en su nombre o por su cuenta, y en beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales y administradores, de hecho o de derecho; y por los delitos cometidos por trabajadores, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de la empresa, cuando no se haya ejercido sobre ellos el debido control.
2) La nueva responsabilidad penal de las personas jurídicas ha añadido un elemento adicional a los riesgos y contingencias que las empresas deben prever y que incide de lleno en el ámbito del derecho penal económico ya que con la nueva ley se deben reforzar y establecer políticas de control interno o corporate compliance.
3) La persona jurídica será responsable, aunque no se haya identificado a la persona física, no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella, hubiera fallecido o se hubiere sustraído a la acción de la justicia. Además, en caso de cometerse un delito serán penalmente responsables tanto la persona jurídica como la persona física. Y no todas las personas jurídicas tendrán responsabilidad penal, como ocurre con el Estado, las Administraciones públicas territoriales e institucionales, los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades públicas Empresariales…
4) Los supuestos ilícitos son muy habituales. La responsabilidad penal de las personas jurídicas solo existe en aquellos supuestos que se prevean expresamente en la ley y no son unos pocos, más bien refleja todos aquellos ilícitos en los que las personas jurídicas podrían verse implicadas como estafas, insolvencias punibles, delitos informáticos, descubrimiento y revelación de secretos, corrupción, cohecho y tráfico de influencias, delitos contra los trabajadores, delitos urbanísticos y medioambientales, delitos fiscales y contra la Seguridad Social, falsificaciones y contrabando, delitos contra la propiedad intelectual, industrial y mercado y blanqueo de capitales, entre otros.
5) Las penas no son sólo económicas. Las consecuencias de la apreciación de responsabilidad penal en las personas jurídicas previstas en la ley (art. 33.7 del CP) pueden llegar a consistir en multas por cuotas o proporcional, que incluso pueden llegar a 10 veces el supuesto beneficio obtenido; la disolución de la persona jurídica; la prohibición temporal (hasta 15 años); la intervención judicial o la inhabilitación para obtener subvenciones o ayudas públicas, entre otros.
6) La responsabilidad penal perdura más allá de la de persona jurídica. La transformación, fusión, absorción o escisión de una persona jurídica no extingue su responsabilidad penal, que se trasladará a la entidad o entidades en que se transforme, fusione o escinda. A ello hay que añadir que la disolución encubierta o aparente de la persona jurídica, es decir, cuando se continúe la actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de clientes, proveedores y empleados, o de la parte más relevante de todos ellos, tampoco extingue la responsabilidad penal.
7) Las políticas de corporate compliance son una medida a aplicar por las personas jurídica para evitar que la empresa sea juzgada por cargos delictivos y para ello cada empresa deberá efectuar un estricto control, que exige haber acometido por parte de la empresa un sistema de detección y prevención de delitos en el seno de la organización empresarial.