02/06/2017 0
Si hace unos días analizábamos la sentencia del Tribunal Supremo que rechazaba la obligación de que las empresas lleven un registro obligatorio de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados, hoy nos paramos a valorar otra sentencia relacionada con estos aspectos.
En esta ocasión el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia determinaba el pasado 8 de marzo de 2017 en su sentencia 272/2017 que entrar y salir sin fichar de la empresa en horas intermedias no supone el despido si no se ha instaurado esa práctica como algo obligatorio.
Ante la negativa del trabajador a registrar sus entradas y salidas en horas intermedias, a pesar de que sí lo hacía tanto a la entrada como a la salida de su jornada laboral, la empresa decidió despedir al empleado. Entiende el Tribunal, confirmando la sentencia de instancia, que la negativa a fichar no es grave pese a existir un control automático de registro de entradas y salidas, porque no se ha acreditado que la empresa obligue a los trabajadores a cumplirlo rigurosamente, y aun cuando no hay constancia de si se trataba de un incumplimiento generalizado y consentido por la empresa.
De esta forma, el TSJ de la Región de Murcia declaró improcedente el despido del empleado y condenó a la empresa demandada a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones laborales que regían antes de producirse el despido o, a elección del empresario, a abonarle la cantidad de veinte mil quinientos cuarenta y un euros con ochenta y cuatro céntimos (20.541,84 €) en concepto de indemnización.
Por esta razón desde RB Ruiz Beato Abogados siempre recordamos que es importante comunicar por escrito y dejar constancia fehaciente tanto de las obligaciones como de las instrucciones trasladadas a los trabajadores.
Vía CEF