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Cuidado con la contabilidad del IVA en las exportaciones

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Salir al exterior para vender más es algo a lo que poco a poco se van animando las pequeñas y medianas empresas. Se calcula que la exportación de bienes y servicios supone ya más de un tercio del PIB, sin embargo la realidad es que solo una cuarta parte de las 150.000 empresas que dicen exportar lo hacen de forma continuada, según apuntan desde la consultora Gedeth Network.

La facilidad con la que las nuevas tecnologías y los llamados marketplaces permiten exportar nuestros productos y servicios está animando a las empresas a mirar hacia el exterior.

En este sentido, además de los pertinentes consejos y recomendaciones a la hora de lanzarse a la internacionalización, también debemos de tener en cuenta los aspectos tributarios y la contabilidad del IVA en las actividades de exportación.

En este sentido, hay que tener en cuenta que las prestaciones de servicios asociadas a las exportaciones solo están exentas del pago de IVA si se prestan directamente al expedidor o al destinatario de los bienes.

Según el TJUE, el art. 146.1 e) Directiva 2006/112/CE del Consejo (Sistema Común del IVA) debe interpretarse en el sentido de que la exención establecida en ese precepto no se aplica a una prestación de servicios relativa a una operación de transporte de bienes con destino a un país tercero, cuando esos servicios no se prestan directamente al expedidor o al destinatario de dichos bienes sino a un tercero, como en el caso de autos en que, aun tratándose de servicios necesarios para la realización de la operación, no se prestan directamente al destinatario o al exportador de esas mercancías, sino a un co contratante de este último, con cuyos vehículos se realiza.

Y es que una interpretación extensiva del citado artículo, que incluyera los servicios que no se prestan directamente al exportador, al importador o al destinatario de esos bienes, podría ocasionar, respecto a los Estados miembros y a los operadores interesados, restricciones que serían incompatibles con la aplicación correcta y simple de las exenciones, como exige el art. 131 de la Directiva.

 

Vía CEF

 

 

 



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