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La jubilación activa y cómo promover el envejecimiento activo

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La vuelta de las vacaciones, además de ser tiempo para poner en marcha las nuevas ideas y proyectos que has estado rumiando durante el tiempo de descanso veraniego, es también un periodo habitual en el que surgen dudas sobre cuestiones relacionadas con la cotización, planes de pensiones, jubilaciones… con vistas al último trimestre del año pensando en la declaración del IRPF del año que viene.

La vuelta de las vacaciones, además de ser tiempo para poner en marcha las nuevas ideas y proyectos que has estado rumiando durante el tiempo de descanso veraniego, es también un periodo habitual en el que surgen dudas sobre cuestiones relacionadas con la cotización, planes de pensiones, jubilaciones… con vistas al último trimestre del año pensando en la declaración del IRPF del año que viene.

Así que desde el blog queríamos tratar en algunos posts estas cuestiones que suelen comentarnos los clientes cuando se acercan en septiembre por nuestras oficinas.

En este sentido, una nueva sentencia del Tribunal Supremo del pasado 30 de mayo ha (sentencia 449/2017 de la Sala de lo Social Rec. n.º 2268/2015) ha venido a fallar sobre una de las dudas habituales de los trabajadores, en especial de aquellos en cuenta ajena, y la edad de jubilación y la posibilidad de compatibilizar la prestación de la pensión con el trabajo.

Dentro de las propuestas que surgen de forma habitual de cara a favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, especialmente con tantos casos de ERE y prejubilaciones en las grandes empresas.

Recordemos que para poder acceder a la llamada jubilación activa compatibilizando pensión y trabajo es preciso haber cumplido la edad de jubilación y haber accedido a la pensión con un porcentaje de la base reguladora del 100%.

Así, en la sentencia del Supremo se señala que no es posible alcanzar el porcentaje del 100% cuestionado con cotizaciones posteriores a la jubilación y que la solución que pretendía el recurrente es contraria al espíritu de la norma que persigue mejorar a quienes acreditando el máximo periodo de cotización se jubilan y siguen trabajando, pero no a quienes no reúnen el máximo periodo de seguro y pretenden alcanzarlo con cotizaciones posteriores a su jubilación, cotizaciones que son de menor cuantía, al ser solo por incapacidad temporal y contingencias profesionales (art. 4 RDL 5/2013), lo que permitiría alcanzar  el  porcentaje  del  100  por  100  de  la  pensión  sin  cotizar  por la  contingencia  de  jubilación, circunstancia que implicaría discriminar favorablemente a quien cotizó menos, lo que carece de justificación alguna.

Según el apartado III dela Exposición de Motivos: «El capítulo I de este real decreto-ley regula la compatibilidad entre la percepción de una pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia o ajena para favorecer el alargamiento de la vida activa, reforzar la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social, y aprovechar en mayor medida los conocimientos y experiencia de estos trabajadores. Esta posibilidad, muy restringida en el ordenamiento español hasta la fecha, es habitual en las legislaciones de países del entorno. Se permite así que aquellos trabajadores que han accedido a la jubilación al alcanzar la edad legal, y que cuentan con largas carreras de cotización, puedan compatibilizar el empleo a tiempo completo o parcial con el cobro del 50 % de la pensión, con unas obligaciones de cotización social limitadas.»

Vía CEF

 



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