12/11/2018 0
Las operaciones de “mergers&aquisitions” son algo habitual entre todo tipo de compañías y sectores y cuentan con asesores y auditorías de due dillegence para conocer realmente las dimensiones y valoraciones económicas de las compañías y sus actividades.
Sin embargo, en este caso, lo que nos llama la atención es una reciente sentencia de Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que pone de manifiesto la importancia de cuidar hasta el más mínimo detalle en estas operaciones, ya que la empresa que absorbe e integra a otra también hereda los beneficios sociales que se hubieran acordado entre los empleados y la empresa adquirida.
Muestra de ello es el caso de Liberbank y la absorción de la extinta Caja Extremadura en una operación en la que se suscribió un Acuerdo laboral por el que se acordaba el mantenimiento de todos los beneficios sociales de que disfrutaban en su empresa de origen los afectados.
Los empleados demostraron que llevaban percibiendo desde el año 1995 hasta el año 2012 una cesta de navidad valorada entre 120 y 150 euros, la cual fue suprimida en el ejercicio 2012 de forma unilateral por parte de la compañía compradora. El tribunal recuerda que del art. 41.1 d) y 6 se deduce que toda decisión empresarial que afecte a la remuneración de los trabajadores y cuya fuente normativa sea distinta de la ley o del convenio colectivo estatutario supone una modificación sustancial de condiciones de trabajo que para ajustarse a la legalidad ha de seguir los trámites establecidos en los apartados 3 o 4 de dicho precepto. Y como no se notificó a los trabajadores afectados, la acción para impugnar tal decisión empresarial está sujeta al plazo de prescripción de un año.
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