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Atención a las herencias que dejan las fusiones y adquisiciones

liberbank
Según datos de Transactional Track Record, en los tres primeros trimestres del año se han realizado en España un total de 1.635 operaciones de fusiones y adquisiciones por un importe total agregado de 70.022 millones de euros. Sólo en el tercer trimestre se llevaron a cabo casi 500 operaciones, lo que representa un 51,87% más de actividad respecto al mismo periodo del año anterior.

Las operaciones de “mergers&aquisitions” son algo habitual entre todo tipo de compañías y sectores y cuentan con asesores y auditorías de due dillegence para conocer realmente las dimensiones y valoraciones económicas de las compañías y sus actividades.

Sin embargo, en este caso, lo que nos llama la atención es una reciente sentencia de Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que pone de manifiesto la importancia de cuidar hasta el más mínimo detalle en estas operaciones, ya que la empresa que absorbe e integra a otra también hereda los beneficios sociales que se hubieran acordado entre los empleados y la empresa adquirida.

Muestra de ello es el caso de Liberbank y la absorción de la extinta Caja Extremadura en una operación en la que se suscribió un Acuerdo laboral por el que se acordaba el mantenimiento de todos los beneficios sociales de que disfrutaban en su empresa de origen los afectados.

Los empleados demostraron que llevaban percibiendo desde el año 1995 hasta el año 2012 una cesta de navidad valorada entre 120 y 150 euros, la cual fue suprimida en el ejercicio 2012 de forma unilateral por parte de la compañía compradora. El tribunal recuerda que del  art.  41.1  d)  y  6  se  deduce  que  toda  decisión  empresarial  que  afecte  a  la  remuneración  de  los trabajadores  y  cuya  fuente  normativa  sea  distinta  de  la  ley  o  del  convenio  colectivo  estatutario  supone  una modificación sustancial  de  condiciones  de  trabajo  que  para  ajustarse  a  la  legalidad  ha  de  seguir  los  trámites establecidos  en  los  apartados  3  o  4  de  dicho  precepto. Y como no se notificó a los trabajadores afectados, la acción para impugnar tal decisión empresarial está sujeta al plazo de prescripción de un año.



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