14/11/2019 Fernando Ruiz-Beato 0
La sentencia analiza el caso de una empleada que fue despedida por haber faltado nueve días hábiles de los cuarenta hábiles en dos meses continuos y que estas ausencias continuadas eran una constante en los meses anteriores. La empresa consideraba necesario tomar esta medida para mantener la productividad de la empresa y que ésta no afectara al resto de los trabajadores.
Cabe recordar que el Estatuto de los Trabajadores contempla como causa objetiva de despido el absentismo durante un 20% de las jornadas laborales de dos meses (en el caso de la demanda representaba el 22,50%), incluso aunque estas faltas estén justificadas, ya que el empleador tendrá derecho a despedir a su trabajador para defender la productividad de la empresa. El Gobierno introdujo algunas salvedades a este absentismo, como son el embarazo, la huelga, las bajas médicas de más de 20 días, el accidente laboral, etc.
En este caso, había varios derechos que, bien por parte del trabajador, bien por el de la empresa, estaban sujetos a revisión. Aunque el Tribunal Constitucional reconocía que la sentencia podría llegar a empujar al trabajador a acudir al trabajo pese a sufrir una enfermedad o indisposición, con el riesgo de comprometer su salud, insistía en que no se está "desprotegiendo la salud de los trabajadores" y que, en todo caso, el legislador ha querido garantizar el derecho de la empresa a velar por su rentabilidad y que eso no choca con la protección de la salud de los trabajadores.
Así, en relación a la supuesta vulneración de diferentes derechos, Laboral Social recogía las conclusiones del Tribunal Constitucional:
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