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No es lo mismo despido por enfermedad que por discapacidad

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Nos hacemos eco de una sentencia importante en tanto que ahonda en la distinción entre enfermedad y discapacidad. El despido de un trabajador por razón de su discapacidad es cuestión distinta al despido por razón de enfermedad por lo que conviene distinguir bien ambos conceptos -enfermedad y discapacidad- ya que el marco jurídico protector es distinto.

El pasado 18 de enero el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria resolvía un conflicto en relación al despido disciplinario de una trabajadora en el que la empresa alegaba la disminución continuada de la actividad laboral de la empleada y el consiguiente incumplimiento de las funciones propias de su puesto de su trabajo, lo que a juicio de la empresa de restauración influía de forma negativa en el funcionamiento integral de la actividad y en la organización de la empresa. Sobre todo, porque coincidía con un momento de alta demanda de trabajo.

La demandante, que trabajaba de camarera, presentó un informe médico que le diagnosticaba un cáncer de útero y le instaba a presentar un parte de baja laboral por 68 días. No obstante, la empresa decidió proceder al despido alegando motivos disciplinarios y de bajo rendimiento.

Aunque la salud no goza de la condición de derecho fundamental en nuestro ordenamiento jurídico, el despido de un trabajador/a por razón de su situación de enfermedad puede afectar a diversos derechos y principios constitucionales. Destacan: el art.14 CE (prohibición de discriminación), el art.15 CE (derecho a la integridad física); y el art. 43 CE (principio rector de protección de la salud).

El TS explica en la sentencia que recoge Laboral Social que la falta de justificación del despido disciplinario es evidente porque no cabe imputar ninguna responsabilidad por incumplimiento a la trabajadora cuando su ausencia se halla amparada por una incapacidad temporal.

Así, señala el tribunal que el carcinoma epidermoide infiltrante (cáncer de útero) ocasiona una limitación duradera, al tratarse de un proceso morboso que no presenta una perspectiva bien delimitada de finalización a corto plazo; muy al contrario, es muy posible que su tratamiento conlleve cirugía, radiación o tratamiento con quimioterapia, opciones terapéuticas que se prolongarán en el tiempo e impedirá la participación plena y efectiva de la actora en la vida profesional "en igualdad de condiciones con los demás trabajadores".

Concluye el tribunal que la demandante se encontraba en el momento del despido, en una situación de discapacidad a efectos de la Directiva 2000/78/CE del Consejo. Y que, por otro lado, no se puede obviar que estamos ante una patología netamente femenina, lo que impone enjuiciar la cuestión desde una perspectiva de género, como también se apunta en el recurso. Los indicios aportados por la trabajadora de estar siendo tratada desfavorablemente por razón de una enfermedad de larga duración, como es el cáncer, no han sido desvirtuados por la empresa,

Recordemos que ya en 2011 la Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) declaró nulo el despido por discriminatorio de un trabajador por sufrir cáncer, y condenó a la empresa a la inmediata readmisión del perjudicado con el abono de los salarios dejados de percibir.



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