Blog

    0

Siete dudas que deja el Decreto para el control de la jornada laboral

dudas jornada laboral

Desde hace tiempo venimos hablando en el blog sobre cuestiones relacionadas con el registro de la jornada laboral y los cambios y derogaciones que han supuesto las últimas medidas y decretos adoptados por el Gobierno.

El último de ellos ha sido el REAL DECRETO-LEY  del 8 de marzo de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. 

Dicho Decreto modifica el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores para establecer la obligatoriedad de registrar el inicio y la finalización de la jornada laboral de forma que se garantiza el cumplimiento de los límites del horario de trabajo y se posibilita el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Se facilita, así, la resolución de discrepancias en cuanto a la jornada y por tanto, sobre el salario y considera el Gobierno que con esta fórmula, se sientan las bases para acabar con uno de los elementos que precarizan las relaciones laborales y se reconoce el papel de la negociación colectiva.

Sin embargo, la redacción, que no deja de estar exenta de polémica, dejará al arbitrio de los convenios o de los acuerdos que se adopten dentro de la empresa el control de horario. De ahí que desde el blog hayamos decidido hacer un repaso a las siete dudas que deja el Decreto para el control de la jornada laboral.

¿Por qué es ambiguo el Decreto? Porque es una redacción ambigua y lo deja abierto a la negociación convencional entre patronal y sindicatos o entre la empresa y los representantes legales de la empresa pero no especifican los requisitos que  se consideraran válidos para su control por parte de la inspección.

¿Cuándo debo aplicar el cambio en mi empresa? Desde ya. Antes era para los contratos a tiempo parcial, pero ahora afecta a todos. Esto es fruto de la adaptación a una directiva comunitaria y de una sentencia del TJUE,

En realidad, ¿esto afecta sólo a las grandes empresas? No es verdad. Afecta a todas las empresas independientemente de su tamaño.

¿Estoy obligado a almacenar los registros durante 4 años? Efectivamente. Sin embargo, el problema no está tanto en el tiempo, ya que hay tecnologías y servicios de almacenamiento que pueden facilitar esa tarea, sino que por la redacción del texto que queda claro en qué soporte debe de realizarse ese registro, ni cómo debe hacerse.

¿Qué pasa si no hay consenso en la propuesta del modelo de control? Esa ambigua redacción dará lugar a conflictividad laboral, requerimientos inspección de trabajo.

¿Puedo sancionar a un empleado que no quiera hacer el control? Sí, claro, es un incumplimiento grave con repercusiones para la empresa ya que también ha cambiado la redacción de las infracciones y las sanciones.

¿Hay un límite de horas extraordinarias anuales? El Decreto se refiere a las horas complementarias ya que para las extraordinarias, en principio, no hay límite porque no se deberían de hacer salvo por causa de fuerza mayor.

Post relacionados


Nuevo comentario


Comentarios

Teléfono

91 435 62 53

Fax

91 431 22 81

© 2024 Ruiz-Beato - Todos los Derechos Reservados