06/06/2019 Fernando Ruiz-Beato 0
Hace ya tres meses hablábamos en este post sobre las siete dudas legales que dejaba el REAL DECRETO-LEY del 8 de marzo de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo aprobado por el Gobierno.
Entre las dudas que dejaba el Real Decreto, estaba la de cómo definir bien el horario efectivo de la jornada laboral para llevar un control real de las horas trabajadas. Es decir, ¿la pausa para tomar un café o fumarse un cigarrillo se debe descontar como parte de la jornada laboral? Y en el caso de que esa pausa del café entre compañeros del departamento sirviese para lanzar nuevas ideas de negocio o para desatascar o aclarar dudas sobre algún proyecto en marcha ¿debería contabilizarse como jornada laboral?
No son dudas baladíes, sobre todo, tras la reciente sentencia del Tribunal Supremo que da la razón a la Audiencia en la sentencia que ya analizamos en este post de que las pachangas entre empleados y clientes eran parte de la jornada laboral.
El caso es que para intentar poner un poco de cordura a esta locura del control horario, desde la Dirección del Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y la Seguridad Social han dado a conocer las 10 claves del Criterio Técnico de la Inspección (CT 101/2019) para aplicar correctamente el registro de la jornada laboral. Así, recuerda la institución que lo que debe ser objeto de registro es la jornada de trabajo realizada diariamente y que no se exige expresamente el registro de las interrupciones o pausas entre el inicio y la finalización de la jornada diaria que no tengan carácter de tiempo de trabajo efectivo.
Insisten desde el Ministerio en que el sistema implantado debe ser objetivo y fiable, de modo que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador y recuerdan que el control de la jornada laboral no es optativo, sino una obligación. De hecho como recogen en Expansión ya ha habido aperturas de expedientes a pymes que no han implantado sistemas de control de la jornada. Señala el diario que el pasado 31 de mayo se produjeron actuaciones masivas de la Inspección de Trabajo en bares y restaurantes del barrio de Malasaña en Madrid a partir de las 21.30 horas.
Precisamente todo este tipo de negocios de servicios de apertura al público van a tener que cambiar muchas de sus costumbres, pues como recoge la nota técnica el registro tiene que ser diario, no siendo aceptable la exhibición del horario general de aplicación en la empresa, el calendario laboral o los cuadrantes horarios elaborados para determinados periodos. Es decir, que una cosa son los turnos y horas de trabajo previstas y otra cosa, son las horas realmente trabajadas.
Lo único que nos queda claro en esta locura de control horario es lo que ya comentamos durante nuestra participación en El Debate de la Noche de televisión española el pasado 13 de mayo: que frente al rigor del control que se pide a las empresas ha habido una falta de rigor y precipitación a la hora de redactar la normativa.
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