22/01/2020 Fernando Ruiz-Beato 0
Consumada la salida de Reino Unido de la Unión Europea tras varios años de acercamientos y desencuentros, el desenlace tiene consecuencias fiscales para las empresas y autónomos que realizan actividades de importación y exportación de productos y servicios al Reino Unido.
Cuestiones prácticas sobre el IVA y Reino Unido
Desde la Unión Europea han estado preparando bastante documentación en los últimos meses al respecto y está disponible en esta web. En este post, nos centraremos en cómo se debe aplicar el IVA tras el Brexit y aprovecharemos para hacer un repaso al porcentaje del gravamen de este impuesto en los diferentes países de la UE. ¿Es España un país caro por el IVA que tienen que liquidar trimestralmente los autónomos y las empresas?
Recordemos que, tras la salida de Reino Unido, las relaciones comerciales con el país que dirige Boris Johnson se regirán por las normas generales de la OMC, sin aplicación de preferencias, a partir de la fecha de retirada. Es decir, se aplicarán formalidades aduaneras para las mercancías procedentes del Reino Unido o con destino a dicho país, debiendo presentarse a tal efecto declaraciones aduaneras y pudiendo las autoridades aduaneras exigir garantías para deudas aduaneras potenciales o existentes; y se aplicarán derechos de aduana a los bienes que entren en la UE procedentes del Reino Unido, sin preferencias.
Habrá que tener precaución con los productos y servicios que se exportarán ya que se pueden aplicar prohibiciones o restricciones y dejarán de ser válidos en la UE (EU27) los certificados de importación y exportación expedidos por el Reino Unido.
El Reino Unido ha cambiado su estatus de Estado Miembro de la Unión y de esta manera, pasa a tener la consideración de tercer país a efectos del IVA. Ese nuevo estatus, tiene como consecuencia, que las entregas de bienes iniciadas en España con destino al Reino Unido tendrán la consideración de exportaciones, dejando de ser consideradas entregas intracomunitarias.
Como consecuencia de ello los estados miembros aplicarán el IVA a la importación de los bienes que entren en la UE procedentes del Reino Unido, mientras que las exportaciones al Reino Unido estarán exentas del IVA. También cambiarán las normas sobre la declaración y el pago del IVA para las prestaciones de servicios, como, por ejemplo, los servicios electrónicos y para las devoluciones transfronterizas del IVA.
Para la devolución del IVA soportado, los empresarios de Reino Unido que operen en el territorio de aplicación español del IVA no podrán, salvo en caso específicos, solicitar la devolución de las cuotas de IVA español soportadas. Es de prever que, en el corto plazo, las autoridades tributarias de Reino Unido también fijen un procedimiento análogo al que recoge la normativa europea, de forma que los empresarios españoles que tengan actividad en el Reino Unido como no establecidos tampoco podrán recuperar el IVA soportado.
Hay que tener en cuenta también que los bienes sujetos a impuestos especiales transportados del Reino Unido a la UE (EU27) deberán ser despachados de aduana antes de que pueda iniciarse un movimiento en el marco del Sistema Informatizado para la Circulación y el Control de los Impuestos Especiales.
Imagen de portada de Maret Hosemann en Pixabay.
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