19/02/2020 Fernando Ruiz-Beato 0
“Estoy poniendo el numerito del parquímetro”, “estoy registrándome en recepción”, “acabo de bajar del taxi”, “tenía una llamada importante”, “el tráfico hoy era imposible”… el número de frases que estamos acostumbrados a escuchar para avisar de que llegamos tarde a una cita o al trabajo o justificar el retraso es infinito y, en ocasiones, bastante creativo si echamos un vistazo a estas antiguas excusas elaboradas por GQ.
Un estudio de la app Wave Application -una app basada en la geolocalización que facilita el encuentro entre personas- y realizada a más de 150.000 personas, el 64% de los españoles reconoce que siempre llega tarde entre cinco y 15 minutos a una reunión o una cita. Aunque la mayoría de los encuestados reconocía una mayor informalidad en las citas y quedadas con amigos y familiares que en el caso de compromisos de trabajo.
Por su parte, CarrerBuilder apuntaba en uno de sus últimos estudios que 1 de cada 4 trabajadores reconocía llegar tarde al trabajo al menos una vez al mes, mientras que un 12% afirmaba llegar tarde una vez a la semana. Por edades, los más jóvenes (entre 18 y 34 años) son los que más veces llegan tarde a trabajar.
Lo que no sabrán muchos de esos jóvenes es que llegar tarde al trabajo de forma recurrente tiene bastantes implicaciones legales y puede acabar con sanciones ya que la puntualidad es un deber exigible por las empresas dentro de la relación contractual con el trabajador.
En primer lugar, porque desde la entrada en vigor el año pasado del REAL DECRETO-LEY del 8 de marzo de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, los empleados tienen la obligación de fichar al entrar y salir del trabajo. Por lo que el retraso en la entrada puede significar un incumplimiento de los turnos de trabajo.
Independientemente de que ese retraso pueda afectar al turno de otro compañero, en una sentencia de junio de 2019 la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional estimó que se pueden aplicar descuentos directamente en la nómina por llegar tarde al trabajo sin existir en este tiempo una prestación de servicios efectiva, ya que se considera un retraso injustificado.
La reiteración injustificada de retrasos puede incluso ser motivo de sanciones mayores y de despido. Algo que recoge el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET) en el que se señala que el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario mediante despido por un “incumplimiento grave y culpable del trabajador como las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo”, así como la indisciplina o desobediencia.
No obstante, para proceder al despido por llegar tarde, más allá de justificarlo en problemas económicos de la empresa, mala actitud del empleado o la disminución de la productividad, la empresa debe demostrar esas ausencias y retrasos continuados aun cuando sean justificados. El despido podrá justificarse siempre que se hayan producido retrasos reiterativos en el 25% de las jornadas hábiles en cuatro meses discontinuos a lo largo de un periodo de 12 meses.
Además de la mencionada sentencia de la Audiencia Nacional de 20 de junio de 2019, hay otras sentencias que se han pronunciado en líneas similares. Por ejemplo, la del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, en una sentencia de marzo de 2018, que declaró como procedente el despido disciplinario de una trabajadora que había sido sancionada por su empresa con una amonestación escrita por falta muy grave tras 14 faltas de puntualidad en los últimos cinco meses y los 31 retrasos en los últimos 10 meses.
Imagen de Goumbik en Pixabay
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