19/03/2020 Fernando Ruiz-Beato 0
Ahora que anda desplegada la UME y el Ejercito por España ayudando al control del coronavirus, tiene la Brigada Paracaidista un viejo lema que dice: “cuanto más sudor en tiempo de paz, menos sangre en tiempo de guerra”.
Precisamente sudor y esfuerzo no les faltan a los millones de autónomos, pymes y grandes empresas que andan estas semanas haciendo cábalas para organizar sus empresas, ajustar las plantillas y planificar su supervivencia.
Precisamente por eso, el tejido empresarial esperaba como agua de mayo los anuncios de las ayudas a las empresas que el Gobierno ha anunciado esta semana, tras varias reuniones y negociaciones de sus ministerios.
Emulando al histórico Winston Churchill del “sólo puedo prometer sangre, esfuerzo, lágrimas y sudor” en su discurso ante la Cámara de los Comunes en mayo de 1940 cuando peor pintaba la Segunda Guerra Mundial para los aliados, hace dos días el presidente francés Emmanuel Macron aseguraba en una alocución televisiva que “ningún francés quedará sin recursos” y daba a conocer una retahíla de medidas para garantizar su promesa asegurando que el Estado cargaría con las deudas.
Consciente de los movimientos de sus homólogos europeos, nuestro presidente Pedro Sánchez también compareció para explicar los detalles de los 200.000 millones de euros (de fondos públicos y privados casi al 50%) que se destinarán al plan de choque social. Una medida que ya ha disgustado a todo el colectivo de autónomos, que esperaban mucho más (Cinco Días habla de la única ayuda) ya que ignora las peticiones del colectivo y no aprueba ni la moratoria en el pago de las cotizaciones (como sí ha ocurrido en otros países europeos) ni ningún otro beneficio fiscal.
Pero si las medidas publicadas en el BOE no convencen a los autónomos, las empresas tampoco deben esperar grandes cosas de unas medidas de sainete que tienen más titular que contenido. Pues precisamente al leer la letra pequeña de las ayudas nos encontramos con que no van a servir de mucho a la mayoría de las empresas.
Repasamos dónde pinchan algunas de esas medidas lanzadas a modo de globo sonda para contentar con titulares rápidos:
El Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 al hablar de medidas de apoyo financiero transitorio el Artículo 14 establece que en relación al aplazamiento de deudas tributarias “se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020”,
Pero al hacer una lectura detenida del mismo nos encontramos con que aquellos que tengan un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 quedan fuera incomprensiblemente. Es decir, para el Gobierno una de dos, o estas empresas no tienen problemas relacionados con el COVID-19 o presumen que todas abundan de tesorería, cuando la realidad es bien distinta.
Por si fuera poco, no es cierto que durante los seis meses no se paguen intereses. Como bien se indica no se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento. Por tanto, Hacienda cobrará, sino lo hemos calculado mal, un 3,75% de intereses a partir del cuarto mes. Además, no todos los impuestos podrán aplazarse. Esta medida, en principio, afecta a IVA, IRPF y pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.
Los autónomos y trabajadores por cuenta propia tendrán derecho a una prestación del 70% de la base reguladora si su actividad queda suspendida por la declaración del estado de alarma o si su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación es menor al 75% en comparación con el promedio de facturación del semestre anterior.
Claro que hay que tener cuidado porque para beneficiarse hay que estar afiliado y en alta en la Seguridad Social, hallarse al corriente en el pago de las cuotas y no estar beneficiándose con cualquier otra prestación de la Seguridad Social. Además, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumple este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas.
Desde las organizaciones empresariales y sindicatos se venía pidiendo una flexibilización y agilidad a la hora de las regulaciones temporales de empleo (ERTE) por causa mayor al tiempo que se garantizaran a los trabajadores afectados las prestaciones por desempleo.
Las medidas del Gobierno han agilizado la tramitación de los ERTEs y garantizado la prestación por desempleo incluso con el llamado contador cero por el que no se considerará consumido el tiempo que dure la percepción de esta prestación.
Pero, una vez más, en la letra pequeña encontramos salvedades. En los ERTEs de fuerza mayor relacionados con el COVID-19 la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 de la Ley General de la Seguridad Social, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el ERTE. Esto aplicará cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores de alta. Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.
Pero lo más llamativo es que ante un panorama lleno de incertidumbres económicas y recesión, estas alardeadas medidas extraordinarias en el ámbito laboral estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad. Confiamos en que tenga que ver con la plantilla media y no con que en un momento determinado se haya extinguido una relación laboral.
Leyendo con detenimiento este Real Decreto a todas luces nos parece que es insuficiente y deja muchas dudas:
¿Todo ERTE será calificado de fuerza mayor? Parece ser que no. Ahora bien, si te lo califican así te exonera del pago de las cuotas empresariales (seguros sociales) si tienes menos de 50 trabajadores el 100% pero si tienes más de cincuenta empleados la bonificación será del 50% al 75%. ¿Por qué esta distinción y este trato desigual? ¿Acaso las empresas medianas no están sufriendo los mismos problemas?
¿Todas aquellas empresas que por efecto colateral se han visto obligados a cerrar por cese de actividad tendrán que presentar un ERTE por causas económicas y productivas? Esperemos que no.
Con relación a la financiación, ya hay bancos que pese a lo establecido te están pidiendo que avales tú la mitad. ¿Va a llegar liquidez de verdad (y muy necesaria) a las empresas?
Sobre los aplazamientos de impuestos durante seis meses y sin interés ¿por qué se deja fuera a las empresas que facturan más de 6 millones de euros? ¿Por qué esta distinción y este trato desigual? Hay empresas que facturando cuatro o cinco veces menos dan más rentabilidad que empresas que superan ese importe. ¿Acaso estas no tienen los mismos problemas?
Sí se acierta con la obligación de no tener que pagar la hipoteca y que el cobro de la prestación de desempleo durante el ERTE no consuma periodos de disfrute futuros de cara a futuro.
¿Qué pasa con los arrendamientos de locales que no se van a poder pagar? ¿No sería lógico por un año poner una exención de tributación de IRPF por ejemplo para aquellos arrendadores que acrediten dar un mes o el tiempo que corresponda de carencia?
Para los autónomos, la prestación del 70% de la base reguladora si su facturación ha caído un 75% también deja muchas dudas. Siempre hemos sido contrarios a las subvenciones, a las ayudas y a las bonificaciones más partidarios de la bajada de impuestos y cotizaciones. Pero un autónomo que va a tener que reinventarse y que sin ingresos tiene que hacer frente a gastos, está claro que no va a poder salir adelante.
Imagen de victorf en Pixabay
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