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40 días después se define qué es “por fuerza mayor”

que es estado de alarma

En el despacho no hemos dejado de recibir en las últimas semanas centenares de llamadas de clientes preguntando por cómo gestionar las ayudas, medidas y decretos anunciadas en las últimas semanas por el Gobierno para hacer frente al COVID-19.

 

Los interrogantes sobre los ERTEs han sido una constante en los últimos días. Sobre todo, por la disparidad de criterio a la hora de que los inspectores aceptaran o no un ERTE por fuerza mayor. Ahora, cuarenta días después, con la publicación en el BOE del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. se quiere dar una definición de lo que se entiende por fuerza mayor.

¿Quién puede acogerse al ERTE?

 

Y se establece que «Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración el estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Pero esto y lo que teníamos antes es lo mismo.

 

La novedad esta en este párrafo, que a continuación expreso, que permite los ERTEs por fuerza mayor en actividades esenciales por la actividad no afectada por el mantenimiento de la actividad; esto está muy bien, pero ya se han rechazado o denegados varios ERTEs o se han visto obligados a presentar ERTEs por causas objetivas y no de fuerza mayor con el perjuicio que ello ocasiona, me imagino que serán los juzgados a través de la impugnación quienes subsanen estos errores y reconozcan a todas estas empresas el mínimo oxigeno que se merecen;

 

“En relación con las actividades que deban mantenerse de acuerdo con la declaración del estado de alarma, otras normas de rango legal o las disposiciones dictadas por las autoridades delegadas en virtud de lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se entenderá que concurre la fuerza mayor descrita en el párrafo anterior respecto de las suspensiones de contratos y reducciones de jornada aplicables a la parte de actividad no afectada por las citadas condiciones de mantenimiento de la actividad”.

 

Se prorroga el Teletrabajo, y el derecho de adaptación del horario y reducción de jornada durante dos meses después de la finalización de la declaración del estado de alarma y cabrán prorrogas adicionales.

 

La extinción de la relación laboral durante el periodo de prueba a instancia de la empresa, producida a partir del 9 de marzo de 2020, tendrá la consideración de situación legal de desempleo con independencia de la causa por la que se le hubiera extinguido la relación laboral anterior.

 

La suspensión de plazos fijada en el 30 de abril de 2020 por el real decreto8/2020 se traslada al 30 de mayo y se aprueba la suspensión de plazos en el ámbito de actuación de la inspección de trabajo y Seguridad social.

 

Se modifica la ley sobre infracciones y sanciones para sancionar a quienes efectúen declaraciones, faciliten, comuniquen o consignen datos falsos o inexactos que den lugar a que las personas trabajadoras obtengan o disfruten indebidamente prestaciones y las empresas que soliciten medidas en relación al empleo que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina

 

Aquellas empresas que contraten o subcontraten la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad, responderán solidariamente de las contratista o subcontratista durante todo el periodo de vigencia de la contrata de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la persona trabajadora, que se deberá efectuar en cuatro años que es el periodo fijado para la actuación inspectora o en su caso la prescripción de las infracciones.

 

Los autónomos, que no hubiera ejercitado ya, en el plazo de tres meses deberán formalizar la cobertura de la acción protectora por contingencias profesionales y así gestionar a través de las mutuas las prestación extraordinaria por cese de actividad así como el resto de prestaciones derivadas de las contingencias por las que se haya formalizado cobertura. Esto la explicación que tiene es que el estado quiero que sean las mutuas patronales con sus recursos quienes paguen y no el propio estado.

 

Por tanto, los trabajadores autónomos que no tengan la cobertura de contingencias profesionales deberán presentar solicitud ante esta, entendiéndose desde ese momento realizada la opción por tener cubierta dicha contingencia, esto implica aumento cotizaciones para el autónomo

 

Aplazamiento deuda con la seguridad social, Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad social o los autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, con un interés del 0,5 % siempre que el aplazamiento se solicite los diez primeros días naturales

 

El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada a partir del mes siguiente al que aquella se haya dictado, sin que exceda en total de 12 mensualidades. La solicitud de este aplazamiento determinará la suspensión del procedimiento recaudatorio respecto a las deudas afectadas por el mismo y que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social hasta que se dicte la correspondiente resolución.

 

Imagen de mohamed Hassan en Pixabay 


Tags: COVID-19, ERTE

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