10/01/2021 Fernando Ruiz-Beato 0
En el artículo 47 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ya se prevén situaciones de este tipo, pues recoge que la ausencia laboral en circunstancias como la provocada por la tormenta Filomena está justificada ante la existencia de condiciones de riesgo extremo en carretera por la aparición de placas de hielo o la imposibilidad de acudir al puesto de trabajo por el cierre de calles y carreteras a causa de las nevadas.
La ausencia al puesto de trabajo por motivos asociados a la climatología adversa está justificada como cauda de fuerza mayor, aunque el trabajador deberá compensar su ausencia, bien recuperando las horas no trabajadas otro día, bien realizando su trabajo de forma telemática. Y no se puede compensar la ausencia con un día de vacaciones.
Cómo se compensa una ausencia por fuerza mayor
No obstante, al no estar regulado específicamente en el Estatuto la forma de compensar esa ausencia por fuerza mayor, hay que remitirse a los convenios colectivos en las empresas para analizar las diferentes posibilidades para compensarlo. Y, aunque en el caso de Filomena sus negativas consecuencias son muy demostrables, cabe recordar que para otras situaciones en las que la climatología desfavorable tenga un impacto más local se debe justificar la ausencia y acreditar dicha adversidad mediante un justificante del Ayuntamiento del municipio o bien a través de la Agencia Estatal de Meteorología.
Otra razón para faltar ests días al trabajo por el impacto de Filomena es el cierre de los colegios y la ausencia de clases presenciales. Pues si bien existirá el caso en que los padres podrían acudir a sus puestos de trabajo pese a las nevadas y heladas, puede que se vean obligados a faltar o desempeñar su trabajo de forma telemática, ante la imposibilidad de dejar a sus hijos al cuidado de otra persona. En este caso, no será una ausencia por fuerza mayor, pero tampoco puede haber sanción por parte de la empresa al tratarse de un deber personal de los padres.
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