14/09/2021 Fernando Ruiz-Beato 0
Aunque el impuesto de sociedades se presenta el 25 de julio, el último trimestre del año siempre tenemos consultas de nuestros clientes sobre los gastos que se puede deducir o no, o sobre si es mejor subirse el sueldo o repartir beneficios, como analizamos el año pasado en este artículo de Cinco Días.
Hasta que lo haga, recordemos que el impuesto de sociedades es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas. Como recuerda la Agencia Tributaria, cuando la renta es obtenida por personas físicas, el impuesto directo que el sistema tributario español establece es el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Sin embargo, si quien manifiesta su capacidad económica obteniendo renta es una persona jurídica (sociedad, asociación, fundación, etc.), o un ente sin personalidad jurídica que se considere sujeto pasivo (fondo de inversión, UTE., fondo de pensiones, etc.), la obligación constitucional de contribuir se lleva a efecto por medio del impuesto sobre sociedades.
En el caso del impuesto de sociedades los gastos que no son deducibles son los siguientes:
A estos efectos, se computarán las cantidades satisfechas por otras entidades que formen parte de un mismo grupo de sociedades en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
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