20/06/2022 Fernando Ruiz-Beato 0
Con entre 3,2 y 3,7 millones de influencers en el mundo (sólo en Instagram, YouTube y TikTok) según estimaciones de Earthweb.com, no es de extrañar que desde las administraciones de diferentes países se trabaje en dar un marco regulatorio a esta actividad y fijar las obligaciones fiscales de los influencers. Un colectivo que, en el caso de España, tiene figuras de gran reconocimiento mundial y algunas de ellas incluso han decidido irse a vivir a Andorra para aprovechar los beneficios e incentivos fiscales que desde el país pirenaico les ofrecen.
En este contexto, la Dirección General de Tributos ha publicado una consultan vinculante (V0773-22) respondiendo a tres preguntas (Epígrafe del IAE en qué debe darse de alta, Tributación en el IVA de los servicios prestados y Si la empresa pagadora está obligada a practicar retención a cuenta por los ingresos percibidos por la consultante) realizada por una persona que ejerce la actividad de influencer mediante la publicación de vídeos y fotografías realizadas por ella misma de contenido diverso en una plataforma, recibiendo por ello una retribución económica de una empresa domiciliada en el Reino Unido, no percibiendo ingresos por publicidad.
Por los datos de la consulta, posiblemente la plataforma a la que la consultante hace referencia sobre la necesidad de tributar el IVA sea OnlyFans que ha experimentado un crecimiento exponencial en los últimos años tanto de creadores de contenidos como de suscriptores. OnlyFans es una plataforma asociada a contenidos de adultos que permite a los creadores de contenidos (en el caso de la consultante de la DGT sus vídeos y fotos personales) recibir fondos directamente de sus fans de forma mensual, así como propinas y de la función de pago por visión (PPV). Un suscriptor (es decir, un fan) de un creador de contenidos puede ver sus contenidos a cambio de una cuota mensual. La empresa paga al creador de contenidos el 80% de las cuotas recaudadas y OnlyFans se queda con el 20% restante.
Es importante el matiz que apunta la DGT de la que influencer en su consulta dice que no recibe dinero por publicidad, sino por los contenidos audiovisuales que crea. De ahí que la DGT señale que Trasladando lo anterior al caso objeto de consulta, y según los datos aportados, la consultante, por las actividades efectuadas, consistentes en la realización de fotografías y vídeos para su posterior publicación en la plataforma, con la finalidad de obtener ingresos de la plataforma a través de las suscripciones mensuales de los clientes a su contenido o bien a través de la realización de fotografías y vídeos de contenido personalizado dentro de la misma plataforma, deberá darse de alta en las siguientes rúbricas de las Tarifas:
-En el epígrafe 961.1 “Producción de películas cinematográficas (incluso vídeos)” de la sección primera de las Tarifas, que faculta para la venta, reproducción y alquiler de las películas producidas (incluso vídeos), comprendiendo cualquier actividad relacionada con la producción.
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