04/07/2022 Fernando Ruiz-Beato 0
En un post anterior lanzábamos las obligaciones fiscales de los influencers y apuntábamos a la plataforma Only Fans, una de las que mayores ingresos genera. En el post de hoy seguimos profundizando, concretamente hablaremos del IVA y el IRPF de este grupo de celebrities.
En el ámbito del IVA, esta persona que presta servicios de publicidad a un empresario establecido en un tercer país (Reino Unido) por lo que dichos servicios, aplicando la regla general de localización de servicios anteriormente citada, estarán no sujetos IVA. Los servicios de publicidad realizados por la influencer se mencionan expresamente en el art.69. Dos.c) Ley IVA, por lo que se encuentran entre los incluidos en el art. 70.y 72 de la Ley IVA.
Señala la DGT que los servicios de publicidad prestados por una influencer establecida en la Península se localizarán en el territorio de aplicación del Impuesto español y están sujetos al Impuesto en dicho territorio cuando el destinatario de tales servicios esté establecido en el citado territorio.
Por el contrario, no estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido español los servicios de publicidad prestados por una influencer establecida en la Península a un destinatario que sea empresario o profesional actuando como tal y que esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual fuera del territorio de aplicación del Impuesto.
Del escrito de consulta resulta que la consultante presta servicios de publicidad a un empresario establecido en un tercer país (Reino Unido) por lo que dichos servicios, aplicando la regla general de localización de servicios anteriormente citada, estarán no sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.
La sociedad del Reino Unido a la que preste sus servicios esta influencer podrá acordar con la misma el cumplimiento material de la obligación de expedir sus facturas por parte de aquélla, con independencia de los medios empleados, bien sea en papel o por medios electrónicos, y siempre que se cumplan los requisitos señalados en la Ley 37/1992 y el Reglamento de facturación.
Finalmente, respecto al IRPF, partiendo de la hipótesis de que la plataforma británica que satisface las rentas a esta persona no opera en España con establecimiento permanente ni realiza actividad económica sin establecimiento permanente, como el pagador de los rendimientos (plataforma residente en el Reino Unido que no opera en España con establecimiento permanente ni realiza actividad económica en territorio español sin establecimiento permanente) no se encuentra entre los obligados a retener a cuenta del Impuesto, no nacerá la obligación de practicar retención a cuenta del IRPF sobre los mismos.
No hay comentarios disponibles