19/05/2017 Fernando Ruiz-Beato Negre 0
La Administración tributaria puede utilizar información de terceros contenida en sus bases de datos cuando, al objeto de preservar el carácter reservado de los datos tributarios, disocie la identificación de los sujetos en la muestra de los datos contenidos en sus declaraciones tributarias y siempre que esa disociación no limite el derecho de defensa del interesado.
El Tribunal Central, en su resolución de 4 de abril de 2017, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, resuelve que la Administración puede utilizar como medios para determinar las bases o rendimientos en régimen de estimación indirecta tanto datos y antecedentes concernientes al propio obligado tributario como datos procedentes de terceros, toda vez que ninguna limitación cabe deducir en este sentido. Nada impide, por tanto, que la Administración pueda, en principio, servirse de la información procedente de sus bases de datos para determinar, mediante el régimen de estimación indirecta, las bases o rendimientos del contribuyente sometido a comprobación.
En todo caso, resulta necesario que la Administración justifique los medios elegidos para la determinación de las bases y explique los cálculos y estimaciones efectuadas en virtud de los medios elegidos, de forma que el contribuyente pueda hacerse cargo de la idoneidad o no de dichos medios, y pueda formular frente a ellos en su defensa cuantas alegaciones considere oportunas.
Por tanto, desde RB RUIZ-BEATO ABOGADOS, resaltamos la trascendencia de algunas obligaciones fiscales reflejadas en la realización y presentación de los resúmenes anuales, como pueden ser los modelos 180,182, 184, 190, 193, 347,390, de cuyo contenido y corrección se nutre la Administración tributaria para realizar su labor inspectora.
Cualquier discrepancia que resulte del mismo frente a los modelos presentados por terceros, originará o bien un requerimiento o bien la notificación de una liquidación provisional. Por eso, no hay labor insignificante, todo tiene su importancia y es relevante que quien preste el servicio reúna los conocimientos técnicos adecuados y las herramientas necesarias.
Sin duda, lo mejor es no tener nunca noticias de la Agencia Tributaria y disfrutar de esa tranquilidad. Para ello, lo mejor es contar con un servicio de calidad y abonarlo en criterios razonables, huyendo de la mediocridad o del low cost. A veces, por unos cuantos euros, nos buscamos grandes complicaciones.
Vía CEF