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Yo te lego mis vacaciones no disfrutadas

ceder las vacaciones

Dos recientes sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) han vuelto a poner el foco de atención en uno de los temas habituales de discusión y conflicto entre empresas y empleados: las vacaciones.

De hecho, hace unos días comentábamos en este post del blog en el que precisamente el TJUE dictaba una sentencia en la que decía que la excedencia por cuidado de hijos -adicional al de los permisos por baja por maternidad o paternidad- no cuenta como periodo de "trabajo efectivo" para el cálculo de los días de vacaciones anuales retribuidas.

Ahora, regulando sobre dos casos dos viudas de dos trabajadores alemanes, uno de un ayuntamiento y otro de una compañía privada, reclamaban ser compensadas por las vacaciones que no pudieron disfrutar sus cónyuges, nos encontramos con algunos puntos interesantes a tener en cuenta en las sentencias.

Uno de ellos resulta bastante llamativo, al considerar el alto tribunal europeo que los herederos de un trabajador fallecido pueden reclamar a la antigua empresa de éste una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por dicho empleado. Según indica la corte europea, el derecho del trabajador fallecido a una compensación económica por las vacaciones no disfrutadas es transmisible mortis causa a sus herederos que de esta manera, además de un coche, una casa o cualquier otro bien, también podrán reclamar el pago de las vacaciones de sus ancestros.

La otra sentencia del TJUE determina que las cuatro semanas de vacaciones anuales que como mínimo debe tomarse un trabajador son un beneficio laboral y que ese período de descanso preceptivo no caduca en el tiempo. Los magistrados europeos consideran que un trabajador no puede perder automáticamente su derecho a vacaciones anuales retribuidas por no haberlas solicitado, salvo si el empresario demuestra que sabía de su derecho y podía ejercerlo y aun así no lo hizo.

Y recuerda la gran corte europea que “cuando resulte imposible interpretar una normativa nacional en un sentido conforme al Derecho de la Unión”, el tribunal correspondiente “debe dejar inaplicada” la legislación de su país. El Tribunal de Justicia precisa además que los mencionados principios se aplican con independencia de que se trate de un empleador público o de un empresario privado.



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