20/12/2018 0
Ya hablamos en un post anterior sobre la cesta de Navidad a raíz de la fusión de una empresa y en la que los trabajadores de la empresa adquirida manifestaron que el obsequio Navideño era parte de las obligaciones que debía asumir la nueva empresa propietaria.
Y es que la celebración de la Navidad también puede traer consecuencias legales prácticamente con cualquier detalle: discriminar a la hora de invitar a las celebraciones o entregar gratificaciones; que el comentario jocoso sobre el jefe sobrepase el límite y llegue al insulto y acabe en despido; la cesta de Navidad que ya no se entrega; la duda legal de si se puede pedir una baja por un accidente sufrido al ir a la comida de navidad…
Por ejemplo, el Tribunal Supremo ha obligado a la empresa Transcom a repartir entre sus empleados la cesta de Navidad de 2016, que tras casi una década ésta decidió cancelar, al considerar que se trataba de una "condición más beneficiosa" para los empleados que la compañía no podía suprimir de forma unilateral. La compañía decidió de forma unilateral rescindir de la cesta y cambiarlo por un cóctel.
Claro que la asistencia a ese cóctel y la tradicional cena de Navidad de la empresa también es motivo de discusión legal. Si bien es cierto que no existe ningún imperativo legal que obligue al trabajador a acudir a la celebración, no es menos cierto que si la celebración se realiza en tiempo de horario laboral, por ejemplo es una comida, el empresario puede obligar a los trabajadores que no asistan a cumplir con su jornada laboral.
Lo que sí debe hacerse es una invitación abierta a todo el personal, para no generar desigualdades, como por ejemplo dar una gratificación sólo a los asistentes. De hecho, el Tribunal Supremo en una sentencia considera contrario al principio de igualdad no abonar el obsequio de una cantidad de dinero a los trabajadores que no acudieron a la comida de Navidad.
El alcohol y la confianza del momento muchas veces hace que hables más de la cuenta o que algún chiste o comentario gracioso sobre el jefe, acaba en insulto. Conviene ser comedido en los comentarios ya que una sentencia del TSJ de Castilla y León entendió correcto el despido disciplinario de un trabajador que, sin la más mínima provocación ni acto previo que pudiera dar lugar al mismo, insultó a sus jefes y compañeros desde el inicio de la cena de Navidad, pretendiendo, además bajo la cobertura del alcohol, incrementar el grado de ofensa verbal impunemente con sus comentarios.
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