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¡Cuidado con excluir a los trabajadores de los planes de empleados!

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Hace algunas semanas, con vistas al cierre del año os contábamos en este post algunas de los beneficios fiscales y ahorros que conlleva poner en marcha un plan de retribución flexible en especie.

Cada vez más los empleados buscan elementos diferenciadores a la hora de trabajar en una empresa u otra y las políticas de conciliación, las medidas de igualdad que aplica una empresa y los planes de retribución flexible pueden hacer que el empleado se decante por una compañía u otra.

Ahora bien, ¡cuidado con excluir a los trabajadores de los planes de empleados! Una sentencia reciente de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional establece que los trabajadores contratados por empresas de trabajo temporal (ETT) tienen derecho a disfrutar de las mismas medidas de igualdad que los trabajadores que contratan las empresas sin hacer uso de estos mediadores.

La sentencia hace referencia a un caso de una empresa de servicios de telemarketing denunciada por los sindicatos que consideraba que a los trabajadores contratados a través de una ETT se les debían aplicar los planes de igualdad que tuviese cada ETT de la que procediesen.

Recordemos que los empleados contratados por ETT están regulados por la Ley de Empresas de Trabajo Temporal, y ésta ya establece que los trabajadores contratados por una ETT para ser cedidos a una empresa usuaria tienen derecho, durante el tiempo que presten servicio, a disfrutar de los mismos derechos y beneficios y que se les apliquen las condiciones esenciales de trabajo y empleo que "les corresponderían de haber sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto".

 

 

Vía CEF



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