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    Fernando Ruiz-Beato     0

No hace falta la factura para desgravarse

facturas para desgravarse

Con el avance de las nuevas tecnologías han ido surgiendo diferentes aplicaciones y servicios para facilitar el escaneo de tiques y facturas para ayudar a los autónomos y empresarios a gestionar el papeleo de cara a las desgravaciones y qué cosas que puedes desgravarte.

Tradicionalmente desde la Administración Tributaria se venía solicitando la acreditación de los gastos a deducir mediante la presentación y justificación del original de la factura o un documento equivalente que estuviera registrado en los libros-registro que deben de llevar autónomos y empresas. 

Así, la  deducibilidad  de  los  gastos  está  condicionada  por  el  principio  de  su  correlación con los ingresos, de tal suerte que aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el  ejercicio  de  la  actividad,  que  sean  necesarios  para  la  obtención  de  los  ingresos,  serán  deducibles,  en  los  términos previstos en los preceptos legales vigentes, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se  probase  suficientemente  no  podrían  considerarse como  fiscalmente  deducibles  de  la  actividad  económica. 

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en su sentencia 318/2019, de 28 de marzo de 2019 que recoge Fiscal Impuestos, considera que también pueden estimarse como deducibles todos los gastos justificados mediante tiques, sin necesidad de su constatación en factura, cuando respondan  a  lo  habitual  de  la  actividad  profesional  del  actor,  acreditada  por  éste.

Señala que las gestorías, siguiendo los requisitos fijados desde la Administración, adoptan una actitud más formal y suelen reclamar a sus clientes las facturas indicando que no reúnen los requisitos previstos en el reglamento de facturación porque se trata de documentos que no reúnen los requisitos de las facturas y en los que ni siquiera  está  identificado  el  destinatario  de  tales  servicios.

Considera el TSJ que la  falta  de  identificación  del  destinatario  del  servicio  o  entrega  de  bienes  en  una  factura  no  puede  ser  considerada  una  simple  anomalía  formal  que  no  impediría  la  deducción  del  gasto,  ya  que  de  aceptar  este  planteamiento  se  estaría  permitiendo  que  un  gasto  soportado  materialmente  por  una  persona  cuya  identidad  se  desconoce, fuera deducido por cualquier persona que lo exhibiese ante la Administración tributaria.

Por  ello,  se  admite  la  deducción  exclusivamente  en  lo  relativo  a  aquéllos   sobre   los   que   se   aporta   ante   la   oficina   gestora   tiques   o   justificantes,   sobre   todo   de   desplazamientos  urbanos  o  interurbanos.  No  así  en  el  caso  de  los  gastos  incluidos  en  las  fichas  confeccionadas  por  el  actor,  fichas  que  en  tanto  que  carentes  de  justificación  documental  que  pueda  amparar  todas  las  anotaciones  de  gasto  per  se  no  pueden  ser  admitidas  como  prueba  suficiente  de  la  realidad del gasto.



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