02/09/2019 Fernando Ruiz-Beato 0
Con el avance de las nuevas tecnologías han ido surgiendo diferentes aplicaciones y servicios para facilitar el escaneo de tiques y facturas para ayudar a los autónomos y empresarios a gestionar el papeleo de cara a las desgravaciones y qué cosas que puedes desgravarte.
Así, la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad, que sean necesarios para la obtención de los ingresos, serán deducibles, en los términos previstos en los preceptos legales vigentes, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrían considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en su sentencia 318/2019, de 28 de marzo de 2019 que recoge Fiscal Impuestos, considera que también pueden estimarse como deducibles todos los gastos justificados mediante tiques, sin necesidad de su constatación en factura, cuando respondan a lo habitual de la actividad profesional del actor, acreditada por éste.
Señala que las gestorías, siguiendo los requisitos fijados desde la Administración, adoptan una actitud más formal y suelen reclamar a sus clientes las facturas indicando que no reúnen los requisitos previstos en el reglamento de facturación porque se trata de documentos que no reúnen los requisitos de las facturas y en los que ni siquiera está identificado el destinatario de tales servicios.
Considera el TSJ que la falta de identificación del destinatario del servicio o entrega de bienes en una factura no puede ser considerada una simple anomalía formal que no impediría la deducción del gasto, ya que de aceptar este planteamiento se estaría permitiendo que un gasto soportado materialmente por una persona cuya identidad se desconoce, fuera deducido por cualquier persona que lo exhibiese ante la Administración tributaria.
Por ello, se admite la deducción exclusivamente en lo relativo a aquéllos sobre los que se aporta ante la oficina gestora tiques o justificantes, sobre todo de desplazamientos urbanos o interurbanos. No así en el caso de los gastos incluidos en las fichas confeccionadas por el actor, fichas que en tanto que carentes de justificación documental que pueda amparar todas las anotaciones de gasto per se no pueden ser admitidas como prueba suficiente de la realidad del gasto.