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Nulidad por despedir a una empleada que denunció las horas extras

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Llevamos ya varios meses en el blog hablando de las horas extras y las dudas legales que nos surgían en marzo antes de la precipitada entrada en vigor del REAL DECRETO-LEY  del 8 de marzo de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Según estimaciones de UGT, el control de horarios ha hecho que bajen las horas extra, sobre todo las remuneradas, y han caído un 19% en el segundo trimestre del año. 

Mientras que según un análisis realizado por Randstad sobre la Encuesta de Costes Laborales, que elabora desde hace once años el Instituto Nacional de Estadística (INE), los españoles realizaron 166 millones de horas extras remuneradas durante 2018, la mayor cifra en los últimos 10 años.

En este panorama sobre la eficacia del real decreto y las dudas sobre las modalidades de cómo hacer efectivo ese control horario, nos hacemos eco de una reciente sentencia (que recoge La Ley) del Tribunal Superior de Justicia de Murcia que ha estimado la demanda interpuesta por una trabajadora que había sido despedida tras denunciar a la Inspección de Trabajo unas prácticas fraudulentas en su empresa, que alteraba el control horario para forzar a los trabajadores a aumentar su jornada laboral.

En septiembre de 2016 la demandante presentó en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Murcia una denuncia contra la empresa demandada en la que aseguraba que realizaban jornadas de trabajo sin disfrutar del día de descanso entre semana y que no estaban retribuidos. Además, los trabajadores eran obligados a firmar cuadrantes de trabajo falsos, donde reconocían que sí disponían de ese día, aunque luego no lo disfrutaran ni les fuera abonado, todo bajo presión y miedo a posibles represalias por parte de la empresa.

La trabajadora afirmaba que la situación empeoraba en las fechas navideñas y que cuando se acercaba una inspección de trabajo la empresa escondía a los trabajadores en aseos, almacenes…

Ante la demanda la Inspección de Trabajo de Murcia realizó dos visitas a la empresa en octubre y noviembre y tres meses después (en febrero) la empresa remitió una carta de despedido a la empleada denunciadora justificando el motivo de esta decisión “en las discrepancias de criterio sobre la forma de desarrollar las funciones propias de su trabajo, surgidas entre usted y la dirección de esta empresa”. Lo que había derivado en la pérdida de confianza en la trabajadora.

Posteriormente, fue emitida denuncia ante el Juzgado de lo Social, que declaró nulo el despido condenó a la empresa a la inmediata readmisión de la trabajadora. Ante dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación. La sentencia recurrida ha declarado la nulidad del despido, al apreciar indicios de que el mismo es consecuencia de la denuncia presentad por la demandante ante la Inspección de Trabajo y en consecuencia estimar que el despido de la actora se ha producido con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de garantía de indemnidad, proclamado por el artículo 24 de la CE (LA LEY 2500/1978).



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