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Interrogantes y aclaraciones sobre la ampliación de los ERTEs (2)

Cuestiones que plantean los ERTES

Siguiendo con el análisis del acuerdo sobre la ampliación de los ERTEs las empresas nos preguntan sobre los acuerdos alcanzados en cuanto a las exoneraciones.

 

¿Qué exoneración tendrán las empresas?

 

Llegado a este punto qué exoneración tienen las empresas que viendo su ERTE prorrogado se encuentra en las actividades pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación de empleo y una reducida tasa de recuperación actividad junto con aquellas que sean integrantes de la cadena de valor.

Quedarán exoneradas entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones que se indican en el siguiente apartado, las siguientes empresas:

 

a)                  Empresas a las que se prorrogue automáticamente el expediente de regulación temporal de empleo vigente, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y que tengan la consideración de pertenecientes a sectores con elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad, según los puntos 1 y 2.

 

b)                  Empresas a las que se refiere el artículo 3.3 (ERTE ETOP), que transiten desde un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor basado en las causas del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a uno de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción durante la vigencia de esta norma, cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el Anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.

 

c)                  Empresas titulares de un expediente de regulación temporal de empleo basado en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a las que se refiere el artículo 4.2 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09- previstos en el Anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor. (ERTE ETOP),

 

d)                  Empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, transiten desde un expediente de regulación temporal de empleo por causas de fuerza mayor basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a uno por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme a lo establecido en el artículo 3.3 (ERTE ETOP).

 

Las empresas indicadas en el apartado anterior quedarán exoneradas, respecto de empleados afectados por el expediente de regulación temporal de empleo que reinicien su actividad a partir del 1 de octubre de 2020, o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, en los términos de su artículo 4.2.a), y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados a partir del 1 de octubre de 2020, y respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:

 

a)                  El 85 % de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

 

b)                  El 75 % de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020.

 

Por tanto, la exoneración ser aplicará tanto a los trabajadores afectados por el ERTE como a los trabajadores que se reincorporen a su actividad.

 

Las exenciones reguladas en la disposición adicional que son las tratadas en este punto, serán incompatibles con las medidas reguladas en el artículo 2 de la presente norma (los nuevos ERTEs de fuerza mayor bajo las nuevas justificaciones aprobadas). Asimismo, les resultarán de aplicación los apartados 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 2 del real decreto-ley (reglas de gestión, control y procedimiento).


 


Tags: COVID-19, ERTEs

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