Blog

    Fernando Ruiz-Beato     0

¿Cómo queda el IVA tras el Brexit? - segunda parte

brexit-que hago con el IVA 2

En este post de hace unas semanas os dábamos algunos detalles sobre la nueva situación fiscal a la que se enfrentan las empresas que tienen relaciones comerciales con Reino Unido una vez se ejecute el Brexit. A continuación, os ofrecemos más detalles.

 

El IVA en la UE

 

Ya sabemos que las comparativas son odiosas, pero aprovechando que los autónomos y empresas acaban de presentar las liquidaciones de IVA del último trimestre de 2019, vamos a hacer un repaso a cómo se encuentra este tributo en los países de la UE. ¿Es España el peor país para ser autónomo o empresario?

Recordemos que cada país de la UE tiene un tipo normal que se aplica al suministro de la mayoría de los bienes y servicios. Este tipo no puede ser inferior al 15%, pero también pueden aplicarse uno o dos tipos reducidos al suministro de bienes y servicios específicos (sobre la base de la lista del anexo III de la Directiva del IVA), pero en la mayoría de los casos, no a los servicios prestados por vía electrónica. Los tipos reducidos aquí mencionados no pueden ser inferiores al 5%.

Así que si echamos un vistazo a la lista de tipos del IVA en los estados miembros de la UE, nos encontramos que el gravamen general del 21% que soportan las empresas, autónomos y consumidores en España está en la media de los países. Nos encontramos con algunas diferencias notables, como el caso de Hungría que con un 27% tiene el impuesto más alto. Con un 25%, le siguen países como Croacia, Dinamarca y Suecia. Ninguno de estos cuatro países cuenta con un IVA super reducido como ocurre en España con el tipo impositivo del 4%. En la parte baja de la tabla, destacan Luxemburgo (un 17%) y Malta (18%), dos de los países con “atractivos” incentivos fiscales para las empresas. Recordemos que, hasta septiembre de 2012, España tenía un gravamen del 18%.

 

Exenciones del IVA para las pequeñas empresas

 

Comparando la fiscalidad europea en materia de IVA, llama la atención que a diferencia de lo que ocurre en España, en la mayoría de los países de la UE, algunas empresas pueden solicitar un régimen especial que les permite comerciar bajo determinadas condiciones sin necesidad de aplicar el IVA. De esta manera, si su empresa realiza suministros gravables de bienes o servicios por debajo de un determinado límite anual, puede estar exenta del IVA. En ese caso, no tendrá que abonar el IVA a la administración fiscal, pero tampoco podrá deducir el IVA soportado ni incluir el impuesto en las facturas.

Además, las pequeñas empresas cuyo volumen de negocios anual esté por debajo de un umbral determinado pueden beneficiarse de bonificaciones degresivas. Si su empresa cumple las condiciones para acogerse a este régimen, seguirá teniendo que registrarse a efectos del IVA, pero podrá desgravar parte de su volumen de negocios. La bonificación disminuirá gradualmente a medida que el volumen de negocios aumente hasta alcanzar el umbral establecido por el país de la UE en el que esté radicada su empresa. Un umbral que, según la última actualización de la UE de mayo de 2018, variaba desde los casi 3.000 euros de Suecia hasta los casi 100.000 de Reino Unido.

 

Imagen de Pete Linforth en Pixabay 


Tags: Brexit, IVA

Post relacionados


Nuevo comentario


Comentarios

No hay comentarios disponibles

Teléfono

91 435 62 53

Fax

91 431 22 81

© 2024 Ruiz-Beato - Todos los Derechos Reservados