29/01/2020 Fernando Ruiz-Beato 0
Como suele ser habitual, cada vez que se acercan las fechas para cumplir con las liquidaciones de IVA, nos llegan al despacho muchas preguntas de clientes interesados en reducir las cuotas a pagar y ver qué cosas se pueden desgravar.
El pasado verano ya dimos pistas sobre las 15 cosas que te puedes desgravar como autónomo y en este otro post comentamos que hay gastos en los que no son necesarios presentar la factura para poder desgravarse.
En esta ocasión nos hacemos eco de una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V3151-19) con relación a la duda sobre la deducibilidad de los gastos asociados a una línea telefónica. La consultante apuntaba que desarrolla una actividad económica en estimación directa disponiendo de una línea de telefonía móvil que está afecta a la misma.
Recuerda la DGT que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las normas especiales contenidas en el artículo 30 para la estimación directa.
Esta remisión genérica a las normas del Impuesto sobre Sociedades para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas, nos lleva al artículo 10 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que en su apartado 3 dispone que "en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.”
En virtud de este artículo, la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad serán deducibles, en los términos previstos en los preceptos legales antes señalados, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrían considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica.
Señala la DGT que de acuerdo con el principio de correlación entre ingresos y gastos de la actividad y, tal y como ha reiterado en otras consultas vinculantes previas (entre otras, consultas V0601-14, V2382-13 y V2400-13), para determinar la deducibilidad de los gastos derivados del uso de una línea de telefonía móvil que serán deducibles los gastos incurridos en la medida en que esta línea se utilice exclusivamente para el desarrollo de la actividad económica. Es decir, que si una línea telefónica se utiliza exclusivamente el gasto derivado de la misma será deducible de los ingresos de la misma. Entre dichos gastos se encontrará el de la adquisición del propio teléfono móvil, si bien dicha deducción deberá realizarse por la vía de la amortización, aplicando a su valor de adquisición el coeficiente de amortización correspondiente.
Imagen de Natalia Fichtner en Pixabay
No hay comentarios disponibles