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Más interrogantes en torno a los ERTEs

dudas ERTEs 
Como dice el refranero popular, del dicho al hecho hay un buen trecho. Pues algo así sucede con las medidas económicas y laborales especiales que está anunciado el Gobierno. Una vez leídas las normas que, de forma improvisada van sacando y que dejan, como siempre, innumerables interrogantes e incertidumbre a quienes debemos aplicarlas y que muestran una vez más que no saben lo que hacen ni el daño que generan, prevemos un incremento de concursos.

Si hace unos días os hablábamos de la letra pequeña que esconden los anuncios de las ayudas hoy nos adentramos en los interrogantes adicionales que nos encontramos al profundizar en las medidas relacionadas con los ERTEs.

Como el real decreto no dicen nada, se entiende que el despido no es nulo, lo que se prohíbe es hacer despidos objetivos no despidos improcedentes (artículo 2):

“La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.”

El cobro de la prestación contributiva de desempleo derivadas de los ERTEs se iniciará mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa, tal y como ya os hemos contado en el blog. Pero, atención, porque esto es nuevo, hay que presentarlo cinco días después de presentar el ERTE o de la publicación del presente real decreto, ya que si no se lo hace en ese periodo se considerara una infracción grave (artículo 3). Además, habrá que poner el número de expediente asignado por la autoridad laboral.

Por otra parte, si se suspende contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad se interrumpe el cómputo, es decir, los días que hayan estado en ERTE habrá que añadirlos a la fecha de vencimiento, según recoge el artículo 5. Entendemos que no afecta tampoco a la no renovación de los contratos temporales llegada la fecha de vencimiento, pero atención porque lo que no permite es extinguirlos antes de esa fecha, pero si no se suspenden y llega su vencimiento entendemos que sí pueden finalizar la relación:

“La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.”

Se fija que la duración de los ERTEs por fuerza mayor no se podrá extender más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19, entendiendo por tanto que la duración máxima será la del estado de alarma decretado y sus prórrogas independientemente de lo que se haya solicitado por la empresa e independientemente de que se haya aprobado por silencio administrativo positivo. Por tanto, una vez levantado el estado de Alerta deberemos todos presentar de nuevo los ERTEs por causas económicas y productivas (disposición adicional primera).

Pero atención porque ahora viene la parte del chantaje y la ofensa a todos los empresarios que nos estamos dejando la piel por mantener nuestras empresas y los puestos de trabajo pues se establece que:

- Serán sancionables las solicitudes presentadas por la empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones de datos y aquellas que soliciten medidas, con relación al empleo y que no resultarán necesarios o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas debiendo la empresa ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por la persona trabajadora. (disposición adicional segunda).

Esto es un cajón de sastre tal que, como siempre, nos tocará como ya ha pasado en anteriores ocasiones devolver ayudas o bonificaciones ya que su redacción es absolutamente indeterminada.

 

Imagen de nathalieluna_arr en Pixabay 



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