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¿Cómo afecta la salvaguarda de empleo a las ayudas y ERTEs?

como ayudan los ERTEs al empleo

La Dirección General del Trabajo se ha pronunciado en una respuesta a una consulta sobre las ayudas y los ERTEs asociados a la crisis económica del COVID-19 y la vinculación con la “salvaguarda del empleo”.

La DGT se pronuncia sobre el contenido e interpretación de la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. 

Dicha disposición establece en relación a la salvaguarda del empleo que “las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.”

 

¿Cómo afecta un ERTE a los contratos temporales?

En este sentido, cabe señalar en primer lugar que de la propia expresión literal “estarán sujetas” y la letra de la exposición de motivos del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, “el compromiso no se entenderá incumplido cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora. En el caso de contratos temporales, el compromiso tampoco se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación”, como se ha dicho en el informe al que alude el consultante, permiten afirmar que el compromiso de salvaguarda supone algo más que la mera voluntad de mantener el empleo.

Interesa por tanto deducir cuáles son los términos de dicha obligación, entre ellos, el alcance personal o subjetivo al que se refiere la misma.

Dice el informe literalmente: “Respecto a los trabajadores concretos en relación con los cuales se extiende el compromiso son aquellos incluidos en el ámbito personal de la medida coyuntural adoptada por la empresa, esto es, los trabajadores afectados por la medida de suspensión o reducción de jornada.” De manera que la obligación de mantenimiento de empleo se refiere a los trabajadores afectados por las medidas extraordinarias aplicadas e incluidas en el Real Decreto-ley 8/2020.

Y así incide la DGT que los argumentos para lo anterior son varios:

1º No se olvide, en primer lugar, que la literalidad del compromiso se refiere a la salvaguarda del empleo, por lo que la intención del legislador es que la empresa no destruya empleo una vez se reanude la actividad, entendiendo por tal los trabajadores que al momento de la reanudación integraban su plantilla. Por lo que no cabe sustitución alguna del/los trabajadores afectados.

2º En segundo lugar, la propia aclaración sobre cuándo no se entenderá incumplida la obligación de mantenimiento, lo que carecería de sentido si no se estuviese protegiendo la indemnidad de los trabajadores ya incorporados a la empresa.

3º Tercero es importante subrayar cierta identidad sistemática y de propósito entre esta disposición adicional de salvaguarda y, entre otras, la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo, y sus diferencias respecto de otras medidas de bonificación vinculadas no a la salvaguarda o protección del empleo sino al incremento de plantilla.

 

Así, en la disposición adicional. 1.f): “que las empresas se comprometan a mantener en el empleo, durante el año posterior a la finalización de la suspensión o reducción, al 100 por cien de los trabajadores afectados por la suspensión de contrato o la reducción de jornada, en todos los casos referidos (…)”.

En definitiva, la DGT concluye que a la pregunta planteada sobre si el mantenimiento de empleo se debe considerar nominativo o si es posible sustituir a un trabajador por otro en el mismo puesto de trabajo, hay que contestar que es nominativo, que se refiere a los trabajadores afectados.

 

Photo by Josue Isai Ramos Figueroa on Unsplash.



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