13/08/2020 Fernando Ruiz-Beato 0
Las vacaciones suelen ser un tema recurrente de dudas y picardía para hacer las cábalas y combinaciones para disfrutar al máximo de los días merecidos de descanso. De hecho, en el blog hemos analizado cuestiones como si un empleado puede negarse a ir a trabajar durante su vacaciones, si un empleado puede irse de vacaciones estando de baja o incluso el caso de una persona que legó sus vacaciones a sus herederos.
En esta ocasión nos hacemos eco de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la UE del 4 de junio de este año relativa a si el cómputo de los permisos retribuidos debe comenzar en un día en que el trabajador deba en principio trabajar y si deben disfrutarse en días en que el trabajador deba en principio trabajar.
Recuerda el TJUE que según el artículo 5 de la directiva 2003/88, que lleva como epígrafe “descanso semanal”, los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para que todos los trabajadores disfruten, por cada periodo de siete días, de un periodo mínimo de descanso ininterrumpido de 24 horas, a las que se deben añadir las 11 horas de descanso establecidas en el artículo 3.
Y en el marco de la Directiva 2010/18UE la cláusula 7 del Acuerdo Marco recuerda que los Estados miembros o los interlocutores sociales deben adoptar las medidas necesarias para autorizar a los trabajadores a ausentarse del trabajo, conforme a la legislación, los convenios colectivos o los usos nacionales, por motivos de fuerza mayor vinculados a asuntos familiares urgentes en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable la presencia inmediata del trabajador.
Y, en este contexto, ¿qué ocurre cuando si el cómputo de los permisos retribuidos comienza en un día en que el trabajador deba en principio trabajar? Y en línea similar, ¿deben disfrutarse los permisos retribuidos en días en que el trabajador deba en principio trabajar?
Explica el TSJUE en la sentencia que los días de permiso retribuido que se conceden para que los trabajadores puedan atender a necesidades u obligaciones determinadas no forman parte del ámbito de aplicación de la Directiva 2003/88/CE, sino del ejercicio, por un Estado miembro, de sus competencias propias. No obstante, ha de precisarse que el ejercicio de tales competencias propias no puede, sin embargo, tener como efecto que se menoscabe el nivel mínimo de protección que esta Directiva garantiza a los trabajadores y, en particular, el disfrute efectivo de los períodos mínimos de descanso semanal y de vacaciones anuales retribuidas previstos en los artículos 5 y 7 de la misma.
No obstante, si bien es cierto que en el caso de la coincidencia de una baja por enfermedad y las vacaciones anuales fijadas, el Tribunal de Justicia se ha pronunciado a favor de que el trabajador pueda solicitar tomar sus vacaciones anuales en fecha distinta a la de la baja por enfermedad, habida cuenta de las finalidades divergentes de estos dos tipos de situaciones de inactividad laboral, en el caso de los permisos retribuidos, en primer término, resulta importante señalar que en la medida en que únicamente tienen por objeto permitir a los trabajadores ausentarse del trabajo para atender a ciertas necesidades u obligaciones determinadas que requieren de su asistencia personal, los permisos retribuidos contemplados están indisociablemente ligados al tiempo de trabajo como tal, de modo que los trabajadores no pueden reclamarlos en períodos de descanso semanal o de vacaciones anuales retribuidas.
Señala, por tanto el Tribunal, que estos permisos retribuidos no son asimilables a la baja por enfermedad. Y esto es así dado que el disfrute de estos permisos retribuidos está sujeto a dos requisitos acumulativos: el acaecimiento de alguno de los acontecimientos contemplados en dicha normativa, por un lado, y el hecho de que las necesidades u obligaciones que justifican la concesión de un permiso retribuido acaezcan durante un período de trabajo, por otro lado.
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