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10 preguntas sobre la prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos

cese autonomos 
En el marco de los diferentes decretos que ha ido anunciando el Gobierno para ayudar a las empresas y autónomos a mantener su actividad, desde el 1 de junio de 2021, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, o mantengan por los mismos motivos la suspensión de su actividad iniciada con anterioridad a la fecha indicada, tendrán derecho a una prestación económica por cese de actividad de naturaleza extraordinaria.

 

Para poder beneficiarse de estas ayudas los autónomos deberán reunir dos de los requisitos habituales: estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos treinta días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde la suspensión de la actividad, y hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

 

Repasamos brevemente 10 preguntas habituales que surgen a la hora de solicitar y tramitar estas ayudas:

 

¿Quién puede solicitar la prestación extraordinaria?

Cualquier autónomo que se vea afectado por el cierre de negocio debido a la declaración del estado de alarma o cuya facturación ese mes caiga un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.

 

¿Debo tener un periodo mínimo de cotización para solicitarla?

No. Solo es necesario estar de alta en alguno de los regímenes especiales y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales.

 

¿Los y las autónomas que tienen trabajadores a su cargo pueden acceder a esta prestación?

Sí. Pueden presentar un ERTE y solicitar esta prestación.

 

¿Esta prestación supone que quien no ingrese no pague cotizaciones?

Va todavía más allá. La prestación consiste en que quien cause derecho a ella la cobrará, pero, además, no pagará las cotizaciones y se le tendrá por cotizado.

 

Si el/la autónoma cesa la actividad, ¿tiene que renunciar a las bonificaciones de las que disfruten, condicionadas al mantenimiento de la actividad como tarifa plana?

No. El tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria computará como cotizado.

 

¿Qué ocurre con los autónomos que están obligados a seguir prestando servicio, como los taxistas, o aquellos que no estén obligados a parar la actividad?

Podrán acogerse a la prestación si acreditan la caída en la facturación de al menos de un 75%.

 

¿A cuánto asciende esta prestación?

Será equivalente al 70% de la base reguladora.

Para quien haya cotizado menos tiempo, tendrá derecho al 70% de la base mínima de cotización del colectivo al que pertenezca el trabajador.

 

¿Cómo se pide la prestación?

Telemáticamente, mediante los formularios habilitados en las páginas web de las entidades que gestionan la prestación.

 

¿Hasta cuándo se puede solicitar la prestación?

Hasta el 30 de septiembre de 2021.

 

¿Qué ocurre si no estoy al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social?

Si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.



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