29/09/2021 Fernando Ruiz-Beato 0
Cuando los emprendedores se lanzan con sus nuevas ideas de negocio la hija de cálculo y las presentaciones parecen suficientes para acoger todas las previsiones de contabilidad de la startup. En el caso de los autónomos, parece que con llevar las cuentas un poco de aquella manera es suficiente mientras se vaya cumpliendo trimestralmente con las citas fiscales de Hacienda.
El problema es que la no profesionalización de la contabilidad puede llevar a errores y descuidos que pueden acabar con sanciones a la hora de presentar las diferentes declaraciones de impuestos. Un susto importante si tenemos en cuenta que en el caso de la renta podemos encontrarnos con sanciones desde los 100 euros por no notificar nuestro domicilio fiscal hasta los 30.000 euros por el incumplimiento de las obligaciones relativas al uso del número de identificación fiscal u otros números o códigos.
Y es que aportar información falsa o inexacta en nuestras declaraciones, incluso si no se hace de forma deliberada y es un simple descuido u olvido, puede conllevar importantes sanciones por parte de la Agencia Tributaria. Aunque es posible realizar rectificaciones y completar información enviada, no está de más repasar algunas de las muchas sanciones a las que podemos enfrentarnos, para así poner más cuidado a la hora de llevar la contabilidad
Puede parecer de Perogrullo, pero no hacer frente a un pago con la Agencia Tributaria conlleva sanciones importantes. Por ejemplo, no ingresar la deuda tributaria resultante de una autoliquidación puede exponerte a una multa leve (multa pecuniaria proporcional del 50%), grave (multa pecuniaria del 50% al 100%) o muy grave (multa pecuniaria del 100% al 150%). Habitualmente nadie lo hace de forma consciente, pero es fácil errar a la hora de dejar los datos bancarios para el fraccionamiento de los pagos de la autoliquidación o que no haya saldo suficiente el día que Hacienda gira el cobro.
Ojo que en el caso de que Hacienda te devuelva dinero sin que te correspondiera esa devolución, también estás obligado a devolver esa cantidad, así que no pienses que será un error del que no se darán cuenta y te gastes el dinero porque tienes la obligación de devolverlo o enfrentarte a una multa.
Errores pueden darse también a la hora de facilitar la identificación y el domicilio fiscales. Así, la infracción por incumplir la obligatoriedad de comunicar el domicilio fiscal tiene una sanción fija de 100 euros, mientras que al incumplimiento de las obligaciones relativas al uso del número de identificación fiscal u otros números o códigos le corresponden multas que oscilan desde los 150 euros por leve hasta los 30.000 euros por la muy grave.
En el caso de las colaboraciones con proveedores y autónomos es importante llevar también las cuentas relativas a las retenciones y los pagos. Así, el incumplimiento de la obligación de comunicar correctamente datos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso en cuenta está sancionado con multas proporcionales de entre el 35% y el 150% en función de la gravedad.
Otra sanción recurrente es la relacionada con las facturas erróneas emitidas. Aquí el abanico de multas varía en función del error cometido, pero pueden ir desde el 1% del importe de las operaciones facturadas indebidamente, hasta el 75% del importe por la expedición de facturas con datos falsos o falseados.
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