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Qué es el permiso retribuido de siete días para cuidar a familiares

cuidar a la familia 
Está previsto que el Consejo de Ministros apruebe en breve el nuevo permiso retribuido de al menos siete días al año para atender a un familiar o conviviente y que formará parte de la futura Ley de familias junto a otras novedades como el nuevo permiso de paternidad o maternidad con bajas ampliadas hasta los seis meses o la renta por crianza de 100 euros al mes que se están negociando en el marco de los Presupuestos Generales del Estado para 2023.

Europa recomienda al menos cinco días

La pandemia ha puesto de manifiesto la necesidad de cuidar a seres mayores y otros miembros familiares dependientes. En este sentido, desde la Unión Europea la recomendación es que este tipo de permisos tengan una duración de al menos cinco días.

En el caso de España, la normativa actual recoge sólo dos días. Con la nueva medida que impulsan desde los ministerios de Derechos Sociales e Igualdad el permiso retribuido aumentaría hasta los siete días e incluso hasta nueve días en el caso de que el cuidado del familiar suponga un desplazamiento a otra comunidad.

Para facilitar la conciliación familiar y laboral con el típico ejemplo de un hijo que ha pasado una mala noche vomitando y no puede ir al cole o para poder acompañar a un mayor a realizarse una prueba médica, la propuesta elimina la exigencia actual de que se trate de una enfermedad grave para poder hacer uso de este permiso retribuido.

El permiso retribuido no se puede cambiar por vacaciones

Cabe recordar que los permisos retribuidos no equivalen a las vacaciones. Como ya comentamos en este post del blog, los días de permiso retribuido que se conceden para que los trabajadores puedan atender a necesidades u obligaciones determinadas no forman parte del ámbito de aplicación de la Directiva 2003/88/CE, sino del ejercicio, por un Estado miembro, de sus competencias propias.

No obstante, ha de precisarse que el ejercicio de tales competencias propias no puede, sin embargo, tener como efecto que se menoscabe el nivel mínimo de protección que esta Directiva garantiza a los trabajadores y, en particular, el disfrute efectivo de los períodos mínimos de descanso semanal y de vacaciones anuales retribuidas previstos en los artículos 5 y 7 de la misma.


 



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