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¿Se puede compensar en la liquidación las vacaciones disfrutadas de más?

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La gestión de las vacaciones suele ser uno de los temas habituales de tensión en la empresa a la hora de programar turnos para mantener la actividad de la compañía. Pero también tiene consecuencias fiscales, como, por ejemplo, saber si se puede compensar en la liquidación final por extinción del contrato las vacaciones disfrutadas de más por haberlas cogido con antelación.

Las vacaciones preocupan

Las vacaciones son tema de preocupación habitual y consulta entre nuestros clientes en el despacho. Es además un tema que hemos abordado en diferentes posts del blog como este sobre el permiso retribuido no puede cambiarse por vacaciones o este sobre si ¿puede mi empleado irse de vacaciones si está de baja?

Pero ¿qué ocurre si he disfrutado de vacaciones anticipadas aprovechando una oferta de última hora de un viaje y luego acaba mi contrato? Un estudio del comparador de seguros Acierto.com señalaba el pasado verano que las previsiones apuntaban a que dos de cada cinco españoles reservarían sus vacaciones con menos de diez días de antelación.

Analizando la sentencia sobre el recurso número 297/2021 de 20 de julio de 2021 de la Sala de lo Social del STSJ de Canarias/Tenerife que recoge Laboral Social, expone el caso de una persona contratada de forma interina para una sustitución en la Universidad de La Laguna que disfrutó de vacaciones anticipadas y cómo repercutía esta decisión sobre en la compensación del exceso vacacional en la liquidación final por extinción del contrato. Se trata de una trabajadora interina que ve extinguido su contrato por cobertura reglamentaria de la plaza y cómo el disfrute de días de vacaciones que exceden de los devengados al momento del despido y que se conceden porque se habrían generado de no haberse extinguido la relación con anterioridad.

En este caso, el Tribuna resume en la sentencia que conforme al tenor literal del artículo 38 del TRET, la duración del periodo de vacaciones anuales retribuidas, en ningún caso, será inferior a treinta días naturales, de modo que dicho periodo de vacaciones anuales tiene límite mínimo, pero no máximo, por lo que no hay base legal alguna para disminuir o compensar el tiempo de vacaciones disfrutadas, por concesión de la empresa, antes de finalizar la anualidad a que corresponden, cuando el contrato se extingue antes de dicho término anual.

Señala el tribunal insular que, en estos casos, el exceso del periodo disfrutado de vacaciones no es un crédito del empresario frente al trabajador, compensable en la liquidación final, ya que el periodo vacacional anual no tiene límite máximo legal y su disfrute anticipado es una disposición o concesión voluntaria del empresario, sea por acto individual, o por pacto incluido en Convenio colectivo. Por ello concluye el tribunal canario que de conformidad con estos criterios y sin que por otro lado exista previsión normativa específica que prevea la compensación en estos supuestos el motivo debe estimarse y, en consecuencia, procede la estimación de la reclamación de cantidad, debiéndose proceder al abono de la suma de adeudada con los intereses del artículo 29.3 del TRET.



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