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Hacienda limita las deducciones de gastos de comida

deducciones en comidas 
En el blog no dejamos de hablar sobre los gastos que se pueden deducir los autónomos y las empresas, tanto en el impuesto de sociedades como en los gastos asociados a su día a día, como son los del teletrabajo. Ahora, según leemos en Vozpopuli parece que desde Hacienda va a haber un cambio de criterio en las deducciones de los gastos de los autónomos y éstos no van a poder deducirse ya los gastos asociados a comidas.

¿Se puede deducir una comida de trabajo?

Hasta ahora, parecía lógico que si un autónomo tenía una comida de trabajo (que pagaba y acreditaba mediante pago telemático) un día laboral, el autónomo podía deducirse la comida como parte de sus gastos asociados al desarrollo de su actividad laboral.

Sin embargo, parece que desde Hacienda se va a poner fin a esa deducción. Según revela Vozpopuli tras consultar la consulta vinculante V1184-22 de la Dirección General de Tributos (aún sin publicar). La AEAT ha empezado a cuestionar esta deducibilidad y ahora Tributos lo refrenda. El mero hecho de cumplir con los requisitos que marca la ley no presupone la legalidad, y se arrincona al autónomo, que debe proporcionar a Hacienda una prueba poco menos que imposible: cómo se demuestra que una comida de su día a día es de trabajo.

Tributos ya aclaró en la consulta vinculante V0124-21 que la deducibilidad de esa manutención no exigía que el gasto se hiciera en un municipio distinto del lugar de trabajo habitual (o en el de residencia) del autónomo. En el caso del asalariado, es la empresa la que tiene que demostrar que el gasto puede ser deducible, pero sólo está exento si se produce fuera del municipio. Si no es así, cotiza y tributa.

Sobre la vinculación de ese gasto al desarrollo de la actividad económica, la consulta V1184-22 advierte de que "la circunstancia de que los gastos de manutención correspondan a un día laborable no implica por sí sola la consideración de que dichos gastos son gastos incurridos en el desarrollo de una actividad económica".

Se invierte la carga de la prueba y se exige así acreditar, a satisfacción de la AEAT, que ese gasto está vinculado a la actividad económica.



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