16/01/2023 Fernando Ruiz-Beato 0
Aunque se trata de un documento de carácter informativo, que no tiene coste y que no debería suponer ninguna complejidad ya que debe de coincidir con la relación de los modelos mensuales presentados, conviene tener cuidado a la hora de cumplimentarlo para evitar cualquier posible error o discordancia de datos.
Tal y como recuerdan desde Hacienda, están obligados a presentar la declaración-resumen anual todos aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones periódicas del IVA, ya sean mensuales o trimestrales, y además los sujetos pasivos incluidos dentro de la declaración conjunta.
Por el contrario, no están obligados a presentar la declaración resumen-anual del IVA, Modelo 390 aquellos sujetos pasivos obligados a presentar el modelo 368 de régimen de servicios de telecomunicación, radiodifusión o TV y electrónicos ni los sujetos pasivos que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones no periódicas según lo dispuesto en el artículo 71.7 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Además, hay que tener en cuenta, que están exonerados de presentar la declaración anual del modelo 390 aquellos sujetos pasivos que lleven los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT (Suministro Inmediato de Información). Estos sujetos pasivos son los siguientes (siempre que su competencia inspectora sea del Estado):
- Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
- Grandes Empresas (facturación a efectos del IVA superior a 6.010.121,04 €).
- Grupos de IVA.
- Sujetos pasivos que hubieran optado por llevar los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT.
Adicionalmente están exonerados aquellos sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral que, tributando solamente en territorio común, realicen actividades en régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido y/o cuya actividad consista en operaciones de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.
Desde 2014 están exentos de presentar el modelo 390 los autónomos cuya actividad tribute en módulos y aquellos que se dediquen al arrendamiento de bienes inmuebles urbanos. Por último, desde el 1 de enero de 2017 las grandes empresas, grupos de IVA y aquellas empresas inscritas en el régimen de devolución mensual de IVA no tienen la obligación de presentar el modelo, puesto que Hacienda tiene acceso a sus libros de registro de impuestos.
El modelo 390 se puede presentar a través de diferentes modalidades:
1) Con un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003. Podrá ser utilizada por todos los sujetos pasivos. No obstante, es obligatorio su uso para los sujetos pasivos inscritos en el Registro de devolución mensual, aquellos que tengan la condición de gran empresa o estén adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, los que tributen en Régimen especial del grupo de entidades, las Administraciones Públicas, así como aquellos que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada.
2) El sistema Cl@ve PIN o sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario establecido, podrá ser utilizado por todas las personas físicas no obligadas a la utilización de certificado electrónico.
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