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¿Son deducibles los gastos de kilometraje?

pago de kilometraje 
El tema de los gastos y las deducciones lo hemos abordado en diferentes ocasiones en el blog. En su día hablamos de “quince cosas que puedes desgravarte como autónomo”, de las limitaciones de Hacienda a los gastos de las comidas o de los gastos que se pueden deducir en el Impuesto de Sociedades. En esta ocasión y ante el aumento de los costes de la gasolina repasaremos cuáles son las condiciones que hay que cumplir para deducir los gastos de kilometraje en la declaración del IRPF.

El kilometraje supone el 10 % de los gastos de una empresa

Según el Informe Kilometraje 2023 elaborado por Tickelia, el kilometraje representa ya un 10 % del total de los gastos de una compañía, por detrás de los restaurantes (26 %), parkings (19 %) y repostaje (14 %). Señala también el informe que el precio del kilometraje se pagó a 0,24 € en 2022., lo que implica una subida de 0,01 € de media respecto a 2021 y marca un máximo frente a los 0,19 € de 2015. Aunque un 17 % de las empresas paga menos de 0,20 €.

Como curiosidad, las empresas madrileñas se situaron entre las que mejor pagaron el precio del kilometraje en 2022: a una media de 0,28 €, lo que supone un 18 % más que la media nacional. Mientras que los sectores farmacéuticos (0,29 €), de alimentación (0,26 €) e industria (0,25 €) continúan siendo los que mejor han pagado el kilometraje en 2022.

Otra manera de diferenciar entre los diferentes precios por kilómetro pagados por las compañías es según su tipología. Según los datos analizados en el informe de gastos, las empresas grandes (+250 empleados) pagan el kilometraje a 0,26 € de media, las medianas (50-250 empleados) a 0,22 €, mientas que las pequeñas (-50 empleados) lo pagan a 0,21 € de media. Las pymes subieron un céntimo el kilometraje respecto a 2021, mientras que las grandes empresas lo incrementaron en dos céntimos, pasando de los 0,24 € a 0,26 €.

Gastos de locomoción exceptuados de gravamen

Desde su página web la Agencia Tributaria indica que se exceptúan de gravamen y, por lo tanto, no habrán de incluirse entre los rendimientos ínte­gros del trabajo, las cantidades que, en las condiciones e importes que más adelante se señalan, perciba el empleado o trabajador con la finalidad de compensar los gastos de locomoción ocasionados por el desplazamiento fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, con independencia de que este último esté situado en el mismo o en distinto municipio que el centro de trabajo habitual.

Por el contrario, están plenamente sujetas al impuesto, y habrán de ser incluidas en la declara­ción como rendimientos íntegros del trabajo, las cantidades percibidas por el desplazamiento del empleado o trabajador desde su domicilio al lugar de trabajo, aun cuando ambos estén situados en distintos municipios.

Y recuerda que se exceptúan de gravamen y, por lo tanto, no habrán de computarse entre los ingresos pro­cedentes del trabajo personal, las cantidades destinadas por la empresa para este fin en las siguientes condiciones e importes:

Si el empleado o trabajador utiliza medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.

En otro caso, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, la cantidad que re­sulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.



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