En el avance por fases previsto por el gobierno para alcanzar lo que se ha denominado “nueva normalidad” tras la crisis de la COVID-19, se establecen varios puntos, según la Orden SND/440/2020 de 23 de mayo:
- En el caso de establecimientos y locales comerciales que se encuentren dentro de parques o centros comerciales, podrán proceder a su reapertura al público siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta al público igual o inferior a 400m2 o acoten la misma a este umbral, y cuenten con acceso directo e independiente desde el exterior del parque o centro comercial.