La creación de un holding para agrupar diferentes empresas de un grupo es algo habitual entre nuestras empresas. Sin embargo, desde el punto de vista fiscal para la aplicación del IVA, la mera adquisición o tenencia de participaciones sociales no constituyen, en sí mismas, una actividad económica en el sentido de la Directiva del IVA que confiera a quien la realiza la calidad de sujeto pasivo.