movilidad geografica de matrimonio

Analizamos una sentencia que recoge Laboral Social sobre un caso de reagrupación familiar con la solicitud de traslado (ex art. 40.3 del ET) por quien, prestando servicios en el centro de trabajo de Madrid, contrae matrimonio con una trabajadora destinada en el centro de trabajo de Vigo. Un caso de dos empleados y casados que no se resuelve favorablemente en lo que a movilidad geográfica se refiere.