Con la vista puesta en las vacaciones nos hacemos eco de una sentencia de febrero de la Sala Social del Tribunal Supremo sobre la inclusión o no en la paga de las vacaciones de los complementos extraordinarios (nocturnidad, disponibilidad de días de guardia, flexibilidad…) que son habituales en las nóminas de los trabajadores de una empresa.
En el caso analizado, el Tribunal Supremo aborda dos cuestiones interesantes. Por una parte, sobre la calificación de determinados conceptos como retribución ordinaria o extraordinaria para ver si procede o no su cómputo en la retribución de vacaciones.